Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Mayo de 2019, expediente CIV 079474/2016

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

EXPTE. N° 79.474/2016/CA1 – JUZG. 105

P C H c/ H N R s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.- APC

Por recibido.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El art. 310, inc. 2do., del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

Asimismo, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite.

Y el plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento,

aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.

495/6; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art.

316, pág. 45; C.C., esta S., c. 141.351 del 15/12/93, c.

158.347 del 14/2/95, c. 187.719 del 26/2/96, c. 223.591 del 17/6/97,

c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08, c. 97.955 del 22/11/13,

entre muchos otros).

De acuerdo con el criterio expuesto y teniendo en cuenta que la última actuación que impulsó el procedimiento a fin de que esta Fecha de firma: 20/05/2019

Alta en sistema: 21/05/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Alzada se expida respecto del recurso de apelación deducido contra las providencias de fs. 13 y 23, es la resolución de fs. 45 (del 19-9-18)

que lo concede y lo tiene por fundado con la presentación de fs. 35/39

y que el cómputo inicial de la caducidad se cuenta a partir del 20 de septiembre de 2018.

En tal situación el acuse efectuado a fs. 46 el 3 de diciembre de 2018 (ver cargo de fs. 46 vta.) fue prematuro si se advierte que no había transcurrido el plazo de tres meses al que alude el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal antes citado.

Es...

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