Sentencia de Sala 2, 21 de Noviembre de 2013, expediente CFP 016022/2008/3/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16022/2008/3/CA1 Sala II - causa n° 33.926 “P.C., G. s/procesamiento”.

J.. 11 - Sec. 22 - expte. 16022/08/3 Reg. n° 36.940 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de G.P.C., ejercida por la Sra. Defensora Oficial Dra. Perla I.

Martínez, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia se encuentra agregada a fs. 1/8 de esta incidencia, a través de la cual dispuso el procesamiento del nombrado en orden a su responsabilidad en el hecho calificado como infracción al artículo 292 del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos.

Al exponer sus agravios, la defensa indicó que las explicaciones vertidas por su asistido no fueron desacreditadas por las diligencias dispuestas en la investigación, señalando además que otras medidas instructorias pueden ser llevadas a cabo a efectos de ahondar en torno a los hechos. El monto del embargo fue también objeto de cuestionamiento.

II- Es objeto de investigación en este legajo la adulteración de la cédula de identificación del automotor que fuera exhibida al personal policial el 14 de octubre de 2008 por parte de W.G.P.T., quien se encontraba a bordo del vehículo Renaut 9 dominio ...-044 -fs. 1, 4, 5, 6 y 48/9-.

Durante el curso de la instrucción, se estableció

que el rodado había sido adquirido por P.C. -padre de P.T.-, materializándose a fs. 100/1 su declaración indagatoria.

A partir del resultado de las medidas dispuestas, el Sr. Juez de grado dictó la decisión en estudio, en la cual procesó a P.C.

por la falsificación de la cédula incautada y desvinculó a P.T. y M.Y.N..

III- El análisis de las probanzas reunidas en la pesquisa permite compartir las consideraciones efectuadas por la defensa.

Ello pues si bien las diligencias realizadas hasta la fecha no han arrojado elementos que corroboren la versión brindada por el imputado, tampoco adquieren la entidad incriminante otorgada.

Es que si bien M.N. negó a fs. 188/90 haber habitado en el lugar y dedicarse a trámite alguno y el estudio pericial practicado en torno a la firma obrante en la constancia de fs. 35 concluyó

que no se corresponde con el...

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