Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 078146/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 78146/2018 “P, C F c/ HOSPITAL ALEMAN

ASOCIACION CIVIL s/DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG N° 43

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de Abril del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “P, C F c/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL

s/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia dictada con fecha 22 de Diciembre de 2021. El tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señora jueza de cámara doctora G.M.S. - señor juez de cámara doctor M.L.C. - señora jueza de cámara doctora B.A.V...

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia dictada con fecha 22 de Diciembre de 2021, hizo lugar a la demanda entablada por C F P,

    contra Hospital Alemán Asociación Civil, condenando a este último al pago de la suma de quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco pesos con once centavos ($ 569.495,11) con más los intereses y las costas del juicio, difiriendo las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes para una vez que obre en autos liquidación aprobada y firme.

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Contra el decisorio apela y expresa agravios la parte actora a fs 217/218 y la parte demandada a fs.224/229.

    Corridos los pertinentes traslados de ley, obran a fs.

    222/223 y fs.231/236 los respectivos respondes de las contrarias.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  2. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones los daños y perjuicios sufridos a causa de los hechos que expone el accionante.

    Relata que fue contactado por la demandada para desempeñarse como enfermero, el 8 de agosto de 2018 y luego, como notaron que estaba capacitado para desempeñarse en un puesto de mayor calificación, le ofrecieron el de supervisor en control de infecciones dado que la persona que estaba ocupando dicho cargo se jubilaría a la brevedad.

    Señala que, ante la inminente jubilación de aquel empleado, la demandada lo convocó a una nueva entrevista el 9 de agosto y después pasó a medicina laboral, donde le ordenaron hacer el examen médico pre-ocupacional.

    Asevera que, para entonces, ya le habían dicho que iba a ser contratado, que el 12 de agosto le enviaron un mail para hacerse el examen psicotécnico indicando que en el laboratorio D.L.,

    ubicado en el hospital de la demandada, le hicieron firmar un consentimiento para realizarse, entre otros, un estudio de VIH.

    Aclara que es portador de VIH desde el año 2011

    aproximadamente, que en el Hospital Alemán le tomaron la muestra para hacerse el examen de VIH, que le pidieron repetir el 16 de agosto y luego de dicha muestra, nunca más lo volvieron a contactar.

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Indica que preguntó sobre su situación laboral pero sin obtener respuesta, por lo que remitió carta documento intimando a la demandada a que aclare expresamente su posición, interpretando su respuesta negativa, como un acto discriminatorio, la que no fue contestada.

    Concluye que a partir del examen médico se verifica el obrar discriminatorio, siendo directa la relación entre dicho examen y la decisión de la emplazada de no contratarlo.

    Como mencioné antes, la sentencia dictada el 22 de Diciembre de 2021, hizo lugar a la demanda entablada, condenando al pago de una indemnización de daños y perjuicios por la suma de quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco pesos con once centavos ($ 569.495,11) con más los intereses y las costas del juicio.

  3. Agravios La parte actora funda su queja en el escaso monto fijado para resarcir el daño moral, que no alcanza a reparar la angustia y tristeza probadas en autos, estimando que la sentencia es contradictoria en tanto invoca aplicar un criterio de reparación integral, para luego desconocerlo con el monto otorgado.

    Por su parte, la demandada cuestiona la atribución de responsabilidad endilgada en la instancia de grado, atento la incorrecta valoración de las pruebas producidas. Sustancialmente funda su queja en que la sentencia en crisis ha considerado probada la existencia de un acto discriminatorio hacia el actor y que haya dado una interpretación errónea a la prueba rendida en el expediente.

    Señala la demandada que resulta agraviante a su parte que el A

    quo haya considerado la supuesta –e inexistente- falta de comunicación al actor, como un hecho en contra de su postura,

    cuando el proceso de selección de personal no cuenta con plazos rígidos ni preestablecidos y, por otro lado, en el caso de actor, solo habían transcurrido 17 días desde el momento en que tuvo su primera Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    entrevista en el Hospital Alemán, no advirtiéndose, porque se ha considerado como una presunción en contra, cuando apenas habían transcurrido dos semanas desde su primera entrevista.

    En cuanto al valor de la prueba testimonial, indica que el pronunciamiento fuerza la interpretación de la prueba testimonial rendida, para fundamentar su condena y manifiesta que se le dio una interpretación disímil a los motivos esgrimidos por la persona a cargo de selección de candidatos a ingresar al Hospital Alemán, que no discriminó al accionante por la enfermedad sino que, por el contrario,

    se limitó a elegir a la candidata que consideró mas apropiada para cubrir el cargo.

    Dice que del testimonio de la supervisora de enfermería que llevara a cabo la evaluación técnica surge que la candidata finalmente elegida poseía mayor experiencia y vivía cerca del Hospital y que la médica laboral de la empresa comunicó a la Gerencia de Personal que el actor contaba con el Apto Físico, lo que demuestra que el actor no registraba, desde lo físico, ningún impedimento para cubrir el cargo para el cual se postulaba y que acompañó en autos la totalidad de la documentación que obraba en su poder, relacionada con el proceso de selección cubierto por el actor. Que no hay un documento escrito del que surjan las condiciones de la elección de la candidata finalmente elegida, pues esto se evidenció en las evaluaciones personales efectuadas a la misma.

    Afirma que recién, cuando el actor le cursó por carta documento su reclamo, tomó conocimiento de que el mismo era portador de H.I.

  4. y no existe una sola prueba o indicio en el expediente que permita concluir en contrario. Remarca que se ha “presumido” la existencia de una conducta discriminatoria en el obrar de su parte, sin tener prueba alguna en el expediente que le permita hacerlo.

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Finalmente, se agravia de la procedencia y monto fijado por pérdida de chance, cuando es evidente que el mismo solo pudo haber perdido la chance de percibir una diferencia en el cobro, que pudo haber perdido una “chance” de cambiar de empleo, pero de ningún modo, de percibir un sueldo durante seis (6) meses, cuando él ya lo percibía en el Hospital Nacional donde trabaja.

    También cuestiona el excesivo e injustificado resarcimiento fijado por el daño moral, solicitando en esta instancia su adecuación.

  5. Recuerdo que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272-225, etc.).

    Adelanto que seguiré a las recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN

    Fallos:258:304, entre otros) puesto que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal);

    singularmente trascendentes

    (Calamandrei, P., La genésis lógica de la sentencia civil).

  6. En primer lugar advierto que no resulta objeto de debate en autos, que el Sr. P.C.F. intervino en un proceso de selección que llevó

    adelante la demandada a fin de ser contratado como supervisor en control de infecciones. Aduce haber sido discriminado por padecer H.I.V.

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Se entiende por discriminación “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.”

    (Diccionario de la Real Academia Española, www.rae.es); y según destacada doctrina consiste en el “trato diferencial de los...

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