Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Abril de 2022, expediente CCF 013202/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

13202/2021

P. C., D. S. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de abril de 2022.- GA

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la accionante el día 21.12.2021 -cuyo traslado no mereciera réplica alguna por parte de su contraria- y por la demandada en fecha 03.02.2022 -cuyo traslado fuera replicado por la actora el 23.02.2022-, contra la resolución dictada el día 15.12.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Juez admitió parcialmente la solicitud de la medida cautelar formulada en el escrito inicial y le ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante, OSDE)

    proveer en el término de tres días, la cobertura del 70% de la medicación Humira AC PEN 160mg. -ADALIMUNAB- conforme la cantidad y dosis prescriptas por su médica tratante.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que de la documentación acompañada surgía la afiliación de la actora, la patología que la aqueja y la necesidad de la medicación prescripta por su médica tratante.

    En cuanto a la extensión de la cobertura, en el entendimiento de que la patología que padece la Sra. P. C. podría tratarse de una enfermedad crónica, consideró aplicable la Res. 310/04

    del Ministerio de Salud que contempla una cobertura del 70% para medicamentos en casos de patologías crónicas prevalentes.

  2. Esta decisión motivó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, referidos en el visto.

    Por su parte, la accionante cuestionó el alcance de la extensión de la cobertura dispuesta por la a quo. En tal sentido, señaló

    que aquélla debe reconocerse en forma integral habida cuenta de que Fecha de firma: 22/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    su salud se deteriora y no puede afrontar el elevado costo de la medicación.

    Corrido el pertinente traslado, no mereció réplica por parte de la emplazada.

    Por otro lado, la demandada destacó, ante todo, el carácter innovativo de la medida y el consiguiente criterio estricto que se debe aplicar para juzgar su procedencia. Negó que en el caso exista verosimilitud en el derecho invocado por la actora e invocó, en cambio, que su conducta se ajustó a lo establecido por la normativa vigente. Señaló que su adversaria pretende obtener una cobertura que no se encuentra prevista en la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud. Asimismo, destacó que, pese a que la medicación solicitada no cuenta con previsiones en las disposiciones que rigen la materia, le reconoce a sus afiliados una cobertura del 40%. Por otra parte,

    también negó que se encuentre satisfecho el requisito del peligro en la demora.

    Corrido el pertinente traslado, mereció la réplica formulada por la accionante en los términos que da cuenta la presentación del día 23.02.2022.

  3. Ante todo, cabe señalar que no se encuentra controvertida en autos la afiliación a OSDE de la Sra. P. C. y que...

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