Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Diciembre de 2018, expediente CIV 032421/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Ex. 32421/12 “P., C. D. C/

  1. R. H. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (11)

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “P., C. D. C/

  2. R. H. Y OTROS S/

    DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 559/577, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  3. RACIMO. DUPUIS.

    El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

    I.-C.D.P. demandó a R. H.

  4. y a G. M.

  5. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 25 de junio de 2011 en la avenida P.P. en la intersección con la calle M. de la localidad de V.B., partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de Paraná Sociedad Anónima de Seguros.

    La Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a abonar a la parte actora la suma de $169.000 más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora y la citada en garantía.

    El actor fundó su apelación a fs. 595/600. La aseguradora lo hizo a fs. 601/604, cuyo traslado fue respondido a fs. 607/610.

    Los agravios de los apelantes apuntan a cuestionar aspectos relacionados con los montos indemnizatorios, la franquicia y los intereses fijados en la sentencia de grado.

  6. Incapacidad psicofísica sobreviniente:

    Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14138101#223899677#20181213075103219 Se agravia el actor de que S.. juez “a quo” no haya establecido resarcimiento por daño psíquico, y por considerar exiguo el monto fijado en concepto de indemnización por daño físico ($82.800). La citada en garantía cuestiona la procedencia de este último, y en su caso pretende la disminución del monto.

    He considerado que así como lo atinente a la responsabilidad se rige por las normas vigentes a la fecha del hecho generador, pues constituye una situación agotada (o, si se prefiere, al decir del Dr. Zannoni, no subsistente en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial) al tiempo de analizarse los hechos y los factores de atribución (CNCiv. Sala F, abril 21/2016, “Arena, B.J. y otros c/ Sucesores de Favre, I. y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. 60.276/2009), el mismo criterio corresponde aplicar a los daños que resultan ser susceptibles de indemnización, aunque su estimación en dinero se encuentre pendiente de determinación (CNCiv. Sala F, junio 6/2016 “Guerci, M.R. c/ Cannon Puntana S.A. s/ daños y perjuicios” Expte. Nº

    60.685/2013”; id Sala F, junio 10/ 2016, “O., O.A. y otros c/ C., S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. Nº 76.777/2007). Concordantemente en cuanto a la norma específica del art. 1746, considero que no es aplicable en casos en los que se trata de daños producidos por hechos que caen en la órbita del derecho anterior (CNCiv. Sala F, septiembre 8/2016, “G., W.I. c/F., L.F. y otros s/ daños y perjuicios” Expte. 13.793/2012).

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas o psíquicas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc. C.. Sala C, septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/ Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", L. 258.943; C.. Sala F, febrero 17/2012 “M., J.N. c/C., J.R. s/ daños y perjuicios” L.

    584.684; id. Sala F, abril 27/2018, “G., P.H. c/ Dota S.A. de Transporte Automotor y otros s/ daños y perjuicios” Expte. N° 52916/2015; id. Sala E, octubre 16/2018, “Vera Leonardo c/ M.R.L. s/ daños y perjuicios”).

    Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14138101#223899677#20181213075103219 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E El perito médico informó que como consecuencia del accidente sufrió:

    fractura de pierna izquierda, platillo tibial y cabeza de peroné; corte en la nariz y TEC.

    Fue intervenido quirúrgicamente en forma programada el 5 de julio de 2011 donde le colocaron 4 clavos de platino, 3 placas entre fémur y tibia y puntos de sutura en la nariz del lado izquierdo de la pirámide (ver fs. 487).

    Con fundamento en la tabla de evaluación de incapacidades laborales anexo de la ley 24.557 y al método de la capacidad restante estimó un grado de incapacidad total del 12,50%, según los siguientes factores de ponderación: fractura de tibia consolidada en eje 10%, cicatriz en pirámide nasal 2% de la CR = 1,80 %, dificultad intermedia para realizar tareas habituales 10% de 11,60 % = 1,16 % y edad 0,11 %, (ver fs. 489).

    En lo tocante al aspecto psíquico, del psicodiagnóstico efectuado por el gabinete pericial de la facultad de psicología de la UBA se desprende que si bien se ha detectado en el peritado un estado de nerviosismo, irritabilidad y agresividad que le genera malestar y afecta su vida de relación, no puede establecerse una relación de causalidad con el hecho de...

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