Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Diciembre de 2018, expediente CIV 005757/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 5.757/12 (J. 19)

P., A. O. C/ COMPAÑÍA DE TRANSPORTE VECINAL S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C. /LES. O MUERTE).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

P., A. O. C/ COMPAÑÍA DE TRANSPORTE VECINAL S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C. /LES. O MUERTE)

, respecto de la sentencia corriente a fs. 407/415, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

407/415 a la demanda promovida por A.O.P. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos cuando circulaba el 3 de enero de 2010 con su motocicleta marca Yamaha, dominio 109 CBG, por la calle C.C. de la localidad de El Palomar, partido de M., provincia de Buenos Aires y fue embestido en la intersección con la calle L.N.A. por el colectivo de la línea 326, dominio CLP 603 (interno nro. 211) que era conducido por O. G. Á. La pretensión prosperó parcialmente por la suma de $ 157.700 contra la titular del vehículo Compañía de Transporte Vecinal S.A. en una condena que se hizo extensiva a la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el demandado Á. y la aseguradora a fs. 419 que fundaron con la expresión de agravios de fs. 462/473. La compañía transportadora apeló a Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14763095#223837351#20181212123114188 fs. 420 y presentó su memorial a fs, 479/482. P. contestó los agravios de los vencidos con el escrito de fs. 484/486, recurrió de la sentencia a fs.421 y presentó su fundamentación con la pieza de fs. 475/477.

Toda vez que los demandados y la citada en garantía cuestionan la responsabilidad que les ha sido endilgada corresponde examinar en primer lugar sus críticas por obvias razones de orden metodológico.

Cabe precisar que la participación del demandado Á. no ha de ser tenida en cuenta en esta Alzada ya que mediante resolución de fs. 88/89 se había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta a la demanda mediante su comparecencia con la pieza de fs. 83. De modo consecuente en la parte dispositiva de la sentencia de grado no recayó condena sobre esa persona. Ante esta situación jurídica resultan improcedentes los agravios expuestos por ese demandado en su presentación de fs. 462/473 relacionados con una responsabilidad que no le ha sido atribuida por el juez. Quedan, pues, como únicos apelantes la empresa transportadora y la citada en garantía con sus respectivos memoriales presentados ante esta Alzada.

La sentencia recurrida tuvo por acreditado el hecho según el relato del escrito de inicio descartándose la mecánica del accidente expuesta por los demandados en las contestaciones de demanda de fs. 39/58 y 61. No obstante, el juez ponderó la incidencia causal de las conductas del motociclista y del chofer del colectivo y estimó que la compañía transportadora y la aseguradora acreditaron una eximente parcial de responsabilidad que los libera en un 50 % del deber de responder por los daños que probó el actor con nexo causal con el hecho analizado.

La citada en garantía cuestiona fuertemente el método crítico empleado en la sentencia que se sustentó en un dictamen que la apelante estima parcial sin haberse considerado, además, la declaración del testigo A. A.

  1. Se aduce que en la condena se soslayó que el colectivo tenía prioridad de paso y que el motociclista cruzó la intersección a una velocidad superior a la permitida por la ley 24.449. La compañía Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14763095#223837351#20181212123114188 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E transportadora planteó similares cuestionamientos e hizo hincapié en que para que se pierda la prioridad de paso debe darse un arribo a la encrucijada con total adelantamiento. Expone que el actor “quiso ganar la encrucijada, y al cometer un error de cálculo fue que se ocasionó el siniestro.”

    No se encuentra discutido en esta instancia que el hecho se produjo en el lugar indicado cuando ambos vehículos se encontraban en movimiento. Por esta razón tal como lo señalara el señor juez, en la hipótesis de autos resulta de aplicación la segunda parte del art. 1113 del Cód. Civil y entonces, aun cuando existía jurisprudencia encontrada en torno a la normativa aplicable en los supuestos de colisión entre rodados, lo cierto es que esta Cámara, con fecha 10/11/1994, in re “V., E.F. c. El Puente SAT y otro s/ daños y perjuicios”, resolvió en acuerdo plenario que la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe...

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