Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Octubre de 2018, expediente CIV 072389/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

72389/2015

P C Y OTRO c/ S D P s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2018.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a efectos de conocer acerca de los recursos interpuestos por el demandado a fs. 571/3 y el interpuesto por la Defensora de Menores a fs. 588/9, cuyos traslados no han sido respondidos, contra la sentencia dictada a fs.

    557/61.

  2. La sentencia fijó la prestación alimentaria que el Sr.

    P S D debe pagar a favor de su hija S S P, nacida el 27 de marzo de 2009, en la suma de $ 15.000 mensuales desde el inicio de la mediación, que se deberá incrementar en el mismo porcentaje de aumento de la cuota del colegio al que asista la niña.

  3. La actora explicó al inicio que la separación de las partes tuvo lugar en diciembre de 2010 cuando aquél decidió irse a vivir a la República de Chile por una mejor oferta laboral. Agregó

    que desde esa fecha acordaron en forma verbal una cuota alimentaria en la suma de $ 4.000 mensuales, con más la medicina prepaga OSDE que el Sr. S.D. debía pagar a favor de la niña.

    También acordaron que los gastos extraordinarios, como ser cumpleaños, etc., serían soportados en un 50 % por cada uno y que el demandado pagaría el total de la cuota del mantenimiento anual de la conservación de las células madre de S. Añadió la accionante que a mediados del año 2012 el Sr. S D dio de baja OSDE razón por la cual la actora y su hija debieron reincorporarse y como contraprestación el alimentante se comprometió a abonar un plus en la cuota mensual, de $ 600. Sostuvo que la cuota se mantuvo igual hasta octubre de 2013 en que no se logró un acuerdo y por ello se iniciaron las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 26/10/2018

    Alta en sistema: 15/01/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  4. Sentado lo anterior, corresponde tratar los agravios de las partes vinculados con la cuantificación de la prestación alimentaria, a cuyo fin se analizaran las pruebas producidas en autos.

    El demandado invocó en sus agravios que la cuota establecida resulta elevada pues no se tuvo en cuenta la necesaria contribución económica que debe efectuar la madre, además de que el importe por el cual prosperó la prestación le impide continuar en forma regular con el régimen de comunicación con su hija, pues los viajes desde la República de Chile a este país o los que la niña efectúa para visitar a su familia que vive en Chile, resultan onerosos y constituyen gastos de la niña, a su cargo, que a su juicio no se ponderaron al establecer la cuota. Finalmente, resaltó que en la actualidad se encuentra desocupado, circunstancia que tampoco fue considerada por la magistrada de la instancia anterior.

    A fs. 381/447 la empresa Kapsch Trafficconm Chile S.A.

    informó que...

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