Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Febrero de 2017, expediente CCF 006373/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6373/2014 –S.

I.- “P., C. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado Nº: 6 Secretaría Nº: 11 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por: a) la actora a fs. 156, fundado a fs. 165/166 –el que no fue respondido por la demandada- y b) la accionada a fs. 158/163 –el que fue contestado por la parte actora a fs. 168/170- contra la resolución de fs. 151/153; y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició acción judicial –con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (Osde) solicitando la cobertura integral del tratamiento de salud por trastorno alimentario que padece (anorexia nerviosa y trastorno bipolar), según lo prescripto por su médico tratante, y el reintegro de las sumas abonadas por dicho tratamiento -desde que había comenzado a realizarlo- y hasta el momento en que se ordenara la cobertura requerida.

    Adujo que padece de graves trastornos alimenticios desde, aproximadamente, marzo de 2012 y que, luego de varias interconsultas, su médico psiquiatra tratante, Dr. R.F.E., diagnosticó su enfermedad en febrero de 2013 y determinó que su vida se encontraba en peligro, por lo que toda la familia comenzó un intenso tratamiento terapéutico con reuniones grupales e individuales, con controles psicológicos y psiquiátricos, controles clínicos y una jornada de asistencia integral los días viernes, donde tiene un grupo de contención interdisciplinario, con la mejor atención de la Ciudad de Buenos Aires; todo ello, en el Consultorio Terapéutico Argentino Alba, conjuntamente con la medicación que le ha sido indicada –latrigin o lamotrigina-, a la que la demandada sólo reconoce el descuento del 40%, cuando corresponde que lo haga según enfermedad crónica.

    Señaló que la demandada le ofrecía solamente apoyo psicológico o psiquiátrico, pero ningún “centro de día” o jornada de asistencia integral, que es lo requiere, según sus médicos tratantes. Ante el pedido pertinente por ante las oficinas de la accionada, ésta respondió que le otorgaría cobertura al 100% a través de sus prestadores y/o se ponía a su disposición un reintegro de $ 443 por mes. Agregó que ello era una mentira por cuanto ninguno de sus prestadores realiza el tratamiento sugerido por su médico tratante (Hospital de día- tratamiento intensivo multidisciplinario), ni el monto de reintegro cubre en forma integral el costo del tratamiento mensual.

    En el pronunciamiento que obra en fs. 65/66, el Sr. Juez decidió

    hacer lugar a la medida precautoria solicitada, por lo que ordenó a la demandada a Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24371639#165245973#20170221130200265 otorgar a la amparista cobertura integral del tratamiento en CTAA –Consultorio Terapéutico Argentino Alba-, con más la medicación que se le indicara. La accionada apeló dicha decisión y ello fue confirmado por el Tribunal a fs. 105/107.

    En fs. 134 se declaró la causa como de puro derecho. El magistrado se pronunció sobre el fondo de la cuestión haciendo lugar parcialmente a la pretensión que se articulara, condenando a la demandada a cubrir las prestaciones médico asistenciales -en forma integral- que requiriera la patología de la actora, de acuerdo a lo que dispusieran los profesionales de la salud tratantes y según lo aconsejase su estado de salud, y rechazó el reintegro pretendido. Las costas fueron impuestas a la accionada (cfr.

    fs. 151/153).

    Consta...

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