Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2022, expediente CCF 000042/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 42/2016 -I- "E., P. C. C/ Juzgado n° 3

OMINT SA DE SERVICIOS S/ Secretaría n° 5

AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, de mayo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en autos, contestado por la actora (ver fs.

308/313, 315/321 y 323/324 del expediente papel que el Tribunal tiene a la vista), y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción promovida y condenó a la demandada a restablecer su afiliación en forma definitiva, en el plan de salud oportunamente elegido, sin valor diferencial alguno en concepto de preexistencia, con la cobertura de todas las prestaciones que requiera como afiliada.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada,

    quien -en lo sustancial- sostiene que de conformidad con lo dispuesto por el art.9 la ley 26.862 rescindió el contrato de afiliación celebrado con la actora, quien omitió informar que con anterioridad a su ingreso sus hijos F. y P. padecían de trastorno del espectro autista.

    Finalmente, en caso de que se confirmase lo decidido con relación a la cuestión de fondo, considera que existirían elementos para apartarse del criterio objetivo de la derrota respecto de las costas.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en reiteradas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 16/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, se debe tener presente que los agravios deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos del art. 265 del Código Procesal. Ello es así, pues la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que solo comportan la expresión del mero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR