Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Febrero de 2017, expediente CIV 016469/2011

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.P.C.E. c/ OCUPANTES Y/O INTRUSOS DE JURAMENTO Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Juzgado 44 - Sala G - Expediente N° 16.469/2011 Buenos Aires, de febrero de 2017.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la actora contra la sentencia de fs. 295/299 en cuanto rechazó la demanda incoada en representación de su hijo menor de edad –C.O.P., hoy mayor de edad (cf. fs.376)- contra D.N.O., P.G. y D.C., con costas.

    Sus agravios de fs. 313/315, fueron contestados a fs.

    317/319.

    A fs. 380 luce el dictamen de la titular de la Defensoría de Menores N° 1 ante esta Alzada, en representación de la menor D.

    1. (cf. fs. 69, fs. 85/86, y fs. 349).

    De acuerdo con el procedimiento sumarísimo por el cual tramitó el juicio (cf. fs. 24) y, por consiguiente, la forma en que han sido concedidos los recursos -en relación-, corresponde resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta estructura interlocutoria (cfr. arts. 243, 246, 275 y cc. cód. proc.).

  2. Para decidir en el sentido arriba expuesto la magistrada de grado consideró que la pretensión de desalojo se da contra quienes son tenedores -locatario, sublocatario, tenedor precario, instruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir resulte exigible- es decir tenedores que reconozcan en otro la titularidad del dominio, pero no contra quien posee animus domini.

    Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13690181#171362332#20170213132344120 Concluyó que las cuestiones introducidas no pueden ser resueltas en el marco del presente proceso de desalojo en tanto se demandó invocando el carácter de intrusos y los accionados al contestar adujeron ocupar el inmueble por haber adquirido del demandado O. la posesión en forma legítima, lo cual quedó

    comprobado en autos con las probanzas arrimadas.

  3. Las posiciones asumidas en el proceso han sido acertadamente resumidas en el fallo recurrido.

    El criterio adoptado por la sentenciante de grado aparece acertado en tanto no es el juicio de desalojo la vía adecuada para que en él puedan debatirse y dilucidarse cuestiones que desbordan su objetivo como son las relativas al mejor derecho a la posesión o la posesión misma; pues se trata de cuestiones propias de las acciones posesorias, petitorias o contractuales ajenas al ámbito del desalojo.

    La acción no procede contra el poseedor, ya que...

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