Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Octubre de 2019, expediente CIV 000369/2000/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P.C.C.N. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 56 SALA “G” EXPTE N°: 369/2000/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2019.- PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 1167/1170 que adecuó la anterior dictada a fs.746 (que no ha sido elevada para su revisión) y en los términos de los arts. 32 y 38 del Código Civil y Comercial restringió la capacidad jurídica de C.N.P.C. para realizar actos de: a) administración y disposición de bienes inmuebles y muebles registrables; b) administración de sumas de dinero provenientes del beneficio previsional; c) gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante la cobertura médica, prestadores, centro de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho de salud. d) prestar consentimiento informado para prácticas y tratamientos médicos; e) participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte.

    En cuanto a los restantes aspectos cotidianos y jurídicos de carácter personal y personalísimos quedan comprendidos en el principio de reserva del art. 19 de la CN y las reglas prescriptas en el art. 31 inc. a) y b) del CCyCN. Designó como apoyo a E.

  2. P.

    (hermano adoptivo) con facultades de representación para los actos enumerados en los puntos a), c) y e); y asistencia para los actos identificados en los puntos b) y d), con la aclaración de que deberá

    respetar la voluntad y preferencias del interesado, como así también facilitar la comunicación, comprensión y la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos. También deberá procurar que reciba los estímulos adecuados para que paulatinamente desarrolle su autonomía, que las capacidades y actividades que Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #14177586#247566033#20191028222917591 actualmente ejercita por sí no se vean mermadas sino, por el contrario, gestionar los estímulos para que conserve y amplié su autonomía.

    A fs. 1199/1200 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  3. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR