Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Octubre de 2019, expediente CIV 000369/2000/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P.C.C.N. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”
J. 56 SALA “G” EXPTE N°: 369/2000/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2019.- PS
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 1167/1170 que adecuó la anterior dictada a fs.746 (que no ha sido elevada para su revisión) y en los términos de los arts. 32 y 38 del Código Civil y Comercial restringió la capacidad jurídica de C.N.P.C. para realizar actos de: a) administración y disposición de bienes inmuebles y muebles registrables; b) administración de sumas de dinero provenientes del beneficio previsional; c) gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante la cobertura médica, prestadores, centro de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho de salud. d) prestar consentimiento informado para prácticas y tratamientos médicos; e) participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte.
En cuanto a los restantes aspectos cotidianos y jurídicos de carácter personal y personalísimos quedan comprendidos en el principio de reserva del art. 19 de la CN y las reglas prescriptas en el art. 31 inc. a) y b) del CCyCN. Designó como apoyo a E.
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P.
(hermano adoptivo) con facultades de representación para los actos enumerados en los puntos a), c) y e); y asistencia para los actos identificados en los puntos b) y d), con la aclaración de que deberá
respetar la voluntad y preferencias del interesado, como así también facilitar la comunicación, comprensión y la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos. También deberá procurar que reciba los estímulos adecuados para que paulatinamente desarrolle su autonomía, que las capacidades y actividades que Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #14177586#247566033#20191028222917591 actualmente ejercita por sí no se vean mermadas sino, por el contrario, gestionar los estímulos para que conserve y amplié su autonomía.
A fs. 1199/1200 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de...
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