Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 21 de Agosto de 2015, expediente CIV 059829/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.P., A.C. c/H., M.F. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (expte. nº 59.829/2013). J. 23 – RECURSO N° CIV 059829/2013/CA001 FOJA: 215.-

Buenos Aires, de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 173/175 y por cuanto el juez de grado hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria a favor de la menor de autos, estableció la prestación en la suma de $ 2000 y le impuso las costas, se alza el demandado.

Los agravios se dirigen al quantum de la cuota (proponiendo su reducción a la suma de $ 1500), al pago retroactivo a la fecha de interposición de la mediación y a la atribución de los gastos causídicos (que entiende deben ser establecidos por su orden).

La repulsa ensayada no enerva el fundamento central que sostiene la decisión impugnada. En efecto, el a quo hizo lugar a la pretensión de modificar la cuota alimentaria (fijada por sentencia de fecha 25/2/2011, en expte. nº

17221/2010) atendiendo al tiempo transcurrido desde que ella fuera establecida por la jurisdicción, la mayor edad de la alimentada y las vicisitudes de nuestra economía. M.

también las probanzas arrimadas a la causa por la parte actora y la falta de contestación de la demanda por parte del emplazado, con los reconocimientos y presunciones que ello implicó a la luz de lo normado por el art. 36 (inc. 1) del rito.

Frente a tal determinación el apelante, con marcado sentido pragmático y subjetivo, no obstante admitir el incumplimiento de la carga prevista por la previsión legal citada, pretende la revisión del fallo con la mera invocación de Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA dificultades económicas y laborales. Ello sin advertir que su queja, en las condiciones y circunstancias procesales descriptas, no deja de constituir un mero disenso que no alcanza para desvirtuar las conclusiones del juez...

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