Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Mayo de 2018, expediente CIV 111896/2007/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° 111.896/2007 – P.A., C. A. Y OTRO c/ CONS DE PROP F.

2201 Y OTROS s/ NULIDAD DE ASAMBLEA.

RECURSO N° CIV 111896/2007/CA002 FOJA: 912.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza la parte actora contra la resolución de fs. 612/613 (cf. nueva foliatura) por cuanto el juez de grado, pese a disponer la remoción de la perito contadora Norma del Barco (conforme lo requiriera la demandante), determinó que dicha destitución no era óbice para que la experta mantuviese su derecho a percibir honorarios.

  2. Para así decidir, luego de un pormenorizado análisis de los actuado en relación a la prueba pericial contable, destacó las dificultades verificadas para recabar del consorcio demandado la exhibición de la documentación pertinente, empero consideró que la perito no se expidió sobre la posibilidad de realizar la tarea encomendada ni siquiera de manera parcial, no presentó su dictamen y su escrito de fs.

    609 (actual foliatura), donde informaba los elementos necesarios para practicar la experticia, fue presentado extemporáneamente. Sin perjuicio de todo ello, haciendo mérito de las circunstancias del expediente, estimó

    que por las actuaciones que realizó no correspondía la pérdida del derecho a cobrar sus emolumentos.

    Los agravios parten de la preceptiva del art. 470, (in fine)

    del Código Procesal, de la que el a quo se habría apartado sin fundamento alguno. El reproche destaca que, al distribuir en la sentencia las costas en el orden causado, tendrán que cargar con los honorarios de la contadora por haber ofrecido dicha prueba. También confronta la inactividad de la experta removida con la actuación que le cupo a su reemplazo, quien presentó su dictamen explicando qué puntos de la experticia no podía responder por carecer de la documentación y respondiendo los restantes. La queja se extiende al incidente que el juez le habría hecho formar (expte.nº 111.896/2007/1, que en este acto se tiene a la vista) por los daños y perjuicios que atribuye a la contadora.

    Solicita se revoque la decisión en el sentido que se le hagan perder los Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12024514#207483722#20180529093819932 honorarios y se le impongan los costos y costas que su negligente y/o ilícito accionar le provocó (vide fs. 906).

  3. El citado art. 470 del ritual...

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