Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 041270/2022/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

41270/2022

P, C. C. c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOCIACION

CIVIL s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )

Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el día 22 de febrero de 2023, que fue incorporado al sistema informático con fecha 28 de dicho mes y año, contra la resolución judicial dictada el 16 de febrero de 2023.

    Dicho pronunciamiento rechaza la medida cautelar peticionada, con fundamento en que resulta ser una reiteración de la solicitada en el punto VII del escrito de demanda que fue desestimada mediante la resolución de fecha 9 de junio de 2022, la cual fue confirmada por el Superior el día 8 de julio de 2022. Agrega que no han variado las circunstancias que lo llevaron a la desestimación de la medida antes señalada, puntualizando que la demandada no se allanó

    en su contestación de demanda sino que contestó la demanda y solicitó su rechazo en todos sus términos.

    El apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248

    del CPCC. Destaca que se ha trabado la litis y que cada día de demora aumenta el peligro de que la sentencia no llegase a ser ejecutada en función de su edad y su delicado estado de salud.

    Agrega, asimismo, que la audiencia convocada a los fines establecidos en el art. 360 del CPCC fue designada recién para el mes de junio del corriente año.

    Sostiene que la demandada reconoció que le debita una cuota de socio pleno adulto mas que se la imputa a su hija C.,

    por lo que entiende que media reconocimiento de ese aspecto que deviene trascedente a los fines pretendidos.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Por último, resalta que lo resuelto afecta lo normado por la ley de defensa del consumidor.

  2. Reseñado ello, cabe recordar que la provisionalidad es una de las características de las medidas precautorias y el auto que las otorga o las deniega no tiene fuerza material de cosa juzgada,

    pudiendo ser modificadas si han variado las circunstancias de hecho que las determinaron y dejadas sin efecto cuando se ha justificado debidamente el cambio de los motivos que fundaron su adopción (conf. M.–.S.–...

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