Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Abril de 2019, expediente CIV 016053/2015

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

EXPTE. N° 16.053/2015/CA2 – JUZG. 59

P C E c/ A C E Y OTROS s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada a fs. 342, en la cual se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 317, imponiéndose una multa de $ 150 por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación de escriturar y, una vez firme, se aumenta dicha multa a la suma de $ 300 por cada día de retardo con el alcance que allí luce, se alza el codemandado “Ejército de Salvación”, por las quejas vertidas en el escrito de fs. 355/358, que fueron respondidas a fs. 360/362.

  2. Se ha sostenido que las “astreintes” tienden a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido (conf. L., J.J.,

    Tratado de Derecho Civil-Obligaciones

    , t. I, pág. 93, nº79 y “Código Civil Anotado”, t. II-A, pág. 455; B., A.,

    Código Civil, comentado, anotado y concordado

    , t. 3, pág. 242;

    Palacio, L.E.,“Derecho Procesal Civil”, t. II, pág. 241, nº126;

    1. y otros, “Códigos Procesales...”, t. II-A, pág. 724 y jurisprudencia allí citada; C., esta S., c. 139.619 del 3-3-94, c.

    162.771 del 5-4-95, c. 543.155 del 9-11-09, c. 559.053 del 15-7-10,

    entre muchas otras).

    Se trata de una vía de compulsión legítima a la que están autorizados a recurrir los jueces para lograr el acatamiento de sus decisiones, cuyo punto de partida es el momento en que la sentencia que las impone esté ejecutoriada, vale decir, cuando ya no existe contra ella recurso procesal alguno (conf. B., op. y loc. cits.,

    pág. 248/249, y jurisprudencia allí citada).

    En el caso, las partes arribaron a un acuerdo que puso fin Fecha de firma: 05/04/2019

    Alta en sistema: 15/04/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    a estas actuaciones en el cual establecieron que las demandadas tendrían que estar en condiciones de escriturar el inmueble el 15 de diciembre de 2016 (ver acta de fs. 217 del 14 de abril de 2016).

    Transcurrido casi un año desde la fecha que fijaran las partes de común acuerdo, a pedido de la parte actora a fs. 317 se intimó el cumplimiento otorgándose un nuevo pazo de 45 días, bajo apercibimiento de imponer una multa.

    Ante el incumplimiento de tal manda, que persiste hasta la...

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