Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 001417/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 1.417/2013 AUTOS: “P.C.B., E. s/ sucesión ab intestato”

J. 42 Buenos Aires, agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 758 punto III, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio la Dra. S. de T.. Desestimado el primero, corresponde abordar los argumentos que sustentan al segundo, los que lucen a fs. 760/763.

Se queja la recurrente por cuanto la magistrada de grado ordenó un giro a favor de la heredera Sra. M.S.P.C. sin que se encuentre satisfechos sus honorarios. En la misma pieza se opone al libramiento del cheque y solicita la traba de un embargo preventivo.

El embargo preventivo se ordena a fs. 802 punto III, decreto frente al que la referida heredera interpone recurso de reposición con subsidiaria apelación. Desestimado el primero, corresponde abordar también los argumentos que dan fundamento al segundo, los que se encuentran a fs. 809/811.

Por su parte, la oposición sostenida por la letrada es decidida en resolución de fs. 821/822, que fuera apelada por la profesional, concediéndose el recurso a fs. 848 vta., cuyo traslado no fue contestado.

  1. Recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 758 punto III:

    De conformidad con la declaratoria de herederos dictada a fs. 303, el origen de los fondos considerado en la decisión recurrida, presentación de fs. 739/740 y demás constancias de autos, la orden de liberación de los fondos a favor de la heredera resulta ajustada al estado de la causa.

    Ello, claro está, no impide que la profesional de la abogacía que se desempeñara como letrada patrocinante pueda ejercer –como lo ha hecho- su derecho a preservar el cobro de su acreencia por honorarios, a través de la solicitud de la medida cautelar y la oposición, ambas decisiones recurridas y que se analizarán “infra”.

    Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA En consecuencia, en lo que se refiere estrictamente a la orden del giro, el decreto se ajusta a las constancias de la causa, y deberá tenerse especialmente en cuenta al momento de la entrega del instrumento de pago, si las condiciones están dadas de acuerdo a las pautas que se establecieran para que así se proceda, especialmente si no se encuentra vigente restricción alguna para la libre disponibilidad de los fondos.

    Con este alcance, pues, habrá de confirmarse...

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