Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Septiembre de 2021, expediente CIV 056316/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

56316/2018

A, P A c/ B M SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 22 de febrero de 2021, por la cual el Sr.

    Juez de grado –entre otras cosas- desestimó la excepción de prescripción opuesta por F P

    Seguros S.A., alza ésta sus quejas por las razones que expresa en el memorial presentado el 16 de marzo de 2021 y contestado el 30 del mismo mes.

    Para así decidir, el “a quo” consideró que en el caso corresponde aplicar el artículo 2561 del Código Civil y Comercial y que el plazo de prescripción comenzó a correr con su a entrada en vigencia, esto es, el 1° de agosto de 2015.

    La recurrente cuestiona la interpretación efectuada por el “a quo” y se queja por cuanto el soslayó la aplicación del artículo 2537 del Código Civil y Comercial.

  2. Según el artículo 2537 señalado en el párrafo anterior, los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

    Se trata de una norma de derecho transitorio que organiza la eficacia en el tiempo de las nuevas normas de prescripción, fijando como principio general que el plazo de prescripción se rige por la ley vigente al momento en que comienza computarse sin que la vigencia de la nueva ley afecte al plazo que viene corriendo (C.. Sala “E”,

    C.D.P. A.L. c/ C., J.P. s/ ejecución de expensas

    del 22/3/2019; íd. Sala “D”, “SADAIC

    c/ Sanibel Cardinal Corp. S.A. s/ cobro” del 24/10/2016).

    El plazo de la prescripción comienza a correr desde el momento mismo que la prestación resulta exigible o la acción se encuentra expedita (L., J.J.,

    Tratado de Derecho Civil. Parte General., T°I, p.610). En el caso, esto ocurrió en el mismo momento en que se produjo el hecho generador de daño, es decir, el 29 de marzo de 2015. Entonces, corresponde aplicar la norma vigente en ese momento.

    En la medida en que el siniestro ocurrió mientras la actora patinaba sobre hielo en las instalaciones del centro de compras denominado Tortugas Open Mall y ha demandado en los términos de la ley de defensa del consumidor, en la especie rige el plazo de tres años que preveía el artículo 50 de la ley 24.240 (antes de su modificación por la ley 26.994).

    Fecha de firma: 01/09/2021

    Alta en sistema: 03/09/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    No se pierde de vista que la parte actora ha...

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