Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2017, expediente FMP 011299/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 10 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “P., E. A. c/

ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”. Expediente FMP 11299/2016, proveniente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

Jiménez, Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 23/24vta, la cual: 1º) declara abstracta la pretensión; 2º) con costas a la demandada, toda vez que la actora debió litigar para lograr el dictado del acto administrativo (art. 68 del CPCCN).

    Los agravios del recurso lucen expresados en la memoria de fs. 25/6 y están orientados a cuestionar esencialmente que se hayan impuesto las costas del proceso a su cargo. Expone a respecto que el art. 21 de la ley 24.463 determina que las mismas deben imponerse por su orden.

    Corrido el traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 30, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. En primer lugar, en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación en los procesos como el que nos ocupa, debemos recordar que si bien la resolución que recae en los amparos por mora resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 de la ley 19.549, este Tribunal ha resuelto en reiterados precedentes que la declaración de la cuestión como abstracta “escapa a la restricción de la inapelabilidad fijada por el art. 28 de la ley 19.549 por cuanto solo Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #28405176#171466717#20170313130344701 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA se decide una cuestión meramente procesal como es la procedibilidad de continuar con el trámite de la causa y la fijación de las costas, por lo que corresponde que nos adentremos al estudio del recurso interpuesto” ( ver “Corporación Petrolera SA c/ Ente Nacional Regulador del Gas s/ amparo por mora”, sentencia registrada al T° CIV F° 15163 de este Tribunal).

    Aclarado ello, encuentro que el caso de autos exige un adecuado...

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