BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

Fecha de la disposición24 de Abril de 2017

BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (el "Banco"), creado por disposición del Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 2703 del 20/12/1991 y constituido por escritura pública N° 3 de fecha 13/01/1992, otorgada al folio 5 del protocolo de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo de 99 años; inscripto ante la Inspección General de Justicia con fecha 27/02/1992 bajo el N° 1293 L° 110, Tomo A de Sociedades por Acciones y autorizado a operar por el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") mediante la Resolución de Directorio Nº 65 del 21/02/1992, informa, en cumplimiento del Art. 10 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias (la "Ley de Obligaciones Negociables"), que ha resuelto mediante: (i) Asamblea General Extraordinaria del 17/03/2016, (ii) Asamblea General Extraordinaria del 17/01/2017 y (iii) reunión de Directorio del 21/06/2016, la creación del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples por un valor nominal total en circulación de hasta US$ 150.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el "Programa"), el aumento del monto del Programa a un valor nominal total en circulación de hasta US$ 800.000.000 (o su equivalente en otras monedas); y los términos y condiciones aplicables a las obligaciones negociables que se emitan bajo el mismo (las "Obligaciones Negociables"), respectivamente. Las Obligaciones Negociables constituirán "obligaciones negociables" simples no convertibles en acciones de acuerdo a los términos de la Ley de Obligaciones Negociables, darán derecho a los beneficios dispuestos en aquella y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento allí establecidos. Las Obligaciones Negociables constituirán un endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado del Banco, podrán ser o no subordinadas y tendrán en todo momento, como mínimo, en el caso de las Obligaciones Negociables no subordinadas, el mismo rango en cuanto a su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y no subordinadas del Banco (salvo las obligaciones que gozan de preferencia legal, como por ejemplo, entre otras, las acreencias por impuestos de índole laboral). El Programa tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de autorización de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") y/o cualquier prórroga debidamente autorizada por esta. Durante dicho plazo y dentro del monto...

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