Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2020, expediente CIV 057114/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 57.114/2019

AUTOS: “P., A. B. s/ Sucesión testamentaria”

J. 97

Buenos Aires, Junio 30 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 18 y vta., interpuso el Consorcio de Propietarios de la calle --, recurso de reposición con el de subsidiaria apelación. Desestimado el primero de los planteos corresponde tratar el segundo. Se presentó la memoria a fs. 19 y vta.

  2. El Consorcio pretende iniciar el juicio sucesorio de A. B.

    P. (quien sería titular de dominio del inmueble sito en la calle --, piso 1º,

    U.F. 6, de C.A.B.A., confr. fs. 7/8), en virtud de la deuda que existiría sobre dicha unidad funcional (confr. fs. 9). Manifiesta que en el bien se encontraría viviendo J.A.M., quien sería hijo de la nombrada (confr. fs. 6

    y vta.).

    El Sr. Juez “a quo” determinó que el ente consorcial no se encuentra legitimado para dar inicio al juicio sucesorio.

  3. Se agravia el recurrente, pues entiende que al haber fallecido la titular del inmueble, para poder ejecutar una sentencia ejecutiva por la deuda de expensas necesitará que el inmueble esté

    registrado a nombre de una persona viva, para ello es necesario llevar adelante el proceso sucesorio de la titular registral del bien. Agrega que por resultar acreedor, se encuentra legitimado para iniciar el presente y así poder percibir los montos adeudados por expensas.

  4. Se presenta iniciando el juicio sucesorio de A.B.P. el letrado apoderado del “Consorcio de Copropietarios del inmueble de la calle --” (fs. 1/2 y vta., fs. 11 y vta.). Indica que la U.F. 6, cuya titularidad de dominio figura a nombre de la causante (fs. 7/8) adeuda expensas (fs.

    9) y denuncia que la vocación hereditaria la tiene el señor J.A.M., hijo de la nombrada. Adjunta partidas de defunción y de nacimiento (fs. 3 y vta., y 6 y vta.). Se practicó intimación al presunto heredero a lo cual guardó silencio (fs. 13, último párrafo y fs. 14 y vta.).

    V.N. se encuentra establecido que la obligación por el pago de las expensas de inmuebles, afectados al Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    régimen de propiedad horizontal, recae sobre el propietario y, también,

    puede perseguirse a los poseedores del bien por cualquier título y sin que ello implique liberar de esa responsabilidad al dueño (confr. arts.

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