Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 069994/2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 69994/20214 P. B. A. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de febrero de 2019.- M AUTOS; Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el coheredero P.J.P.

    contra la resolución de fojas 130/131 mediante la cual la señora jueza “a quo” declaró inoponible al crédito de honorarios del Dr. J.

    M. P. la afectación como bien de familia del inmueble sito en la calle Laprida N° 1181/83 2do. piso UF 3 de esta ciudad. El memorial se encuentra a fojas 134/vta. y fue respondido a fojas 139/140.-

  2. Como premisa, parece conveniente advertir que la cuestión no será examinada por la Sala a la luz de la derogada ley 14.394, sino de conformidad con lo que prevé el Código Civil y Comercial pues, tratándose la afectación a la vivienda de una figura en la que se encuentra involucrado el orden público, las normas que la regulan poseen carácter imperativo y, por ende, resultan de aplicación inmediata a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes, conforme a la directiva de derecho transitorio que reedita el art. 7 del Código Civil y Comercial (v. en igual sentido, K. de C., A., en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág.

    129, R.C. editores; I., G.A. y P., M.J., “Efectos de la aplicación de la ley en el tiempo con relación a los derechos reales y a los privilegios”, Revista Código Civil y Comercial, Año 1, número 1, pág. 30/49, Editorial La Ley).-

    Ello supuesto cabe advertir que el Código Civil y Comercial sustituye la figura del bien de familia por la de “afectación de la vivienda”, la cual se encuentra regulada en el Libro primero, título III, “Bienes”, capítulo 3 (arts. 244 a 256).-

    De igual modo que en el sistema derogado, el efecto principal de la afectación de la vivienda es mantenerla libre de la agresión patrimonial de los acreedores del propietario posteriores a Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24249358#227700806#20190227123107108 la afectación, salvo que sean titulares de los créditos expresamente enumerados por la ley (art. 249, C.. Y Com.).-

    Ahora bien, esa tutela de la vivienda puede cesar por inoponibilidad o por desafectación. La inoponibilidad se encuentra limitada al crédito protegido y beneficia sólo al acreedor...

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