Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Diciembre de 2021, expediente CCF 002699/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2699/2021

P.B.R. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado el día 30.9.2021 (conf. Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II,

apartado 2) -allí fundado y que mereció la réplica de la accionante el día 7.10.2021- contra la sentencia interlocutoria dictada el 27.9.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución impugnada, el magistrado de la instancia de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la señora P.B.R. y ordenó

    al Ministerio de Desarrollo Social arbitrar los medios necesarios a fin de brindar la cobertura integral del 100% de la medicación Talazoparb (Talzenna) en su presentación de un miligramo por treinta comprimidos, de manera mensual,

    conforme fuera prescripto por el médico tratante -doctor B.A.B. (M.N. 137108)- para atender la enfermedad oncológica que padece.

    Contra esta decisión se alza el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Esencialmente, en sus agravios cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, sostiene que no es ajustado a derecho disponer una cautelar cuyo objeto resulta coincidente con el de la cuestión sustancial. Esgrime que lo decidido vulnera disposiciones legales aplicables al régimen de contratación del Estado y de Administración Financiera. Manifiesta que las medidas precautorias sólo deben disponerse ante circunstancias excepcionales porque afectan el derecho de defensa en juicio.

    Sostiene que no se presentan en el caso los requisitos esenciales para su dictado (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora). Refiere que la Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    dependencia requerida no es un programa que cuente con stock de medicamentos u otros elementos ni tampoco se dedica a su elaboración, sino que conforme la Resolución MDS N° 2458/04, su función radica en el otorgamiento de subsidios personales destinados a financiar la adquisición de aquellos. En ese orden, expone que las peticiones de los interesados y su sustanciación exigen plazos cuya extensión está determinada por la clase de medicamento, prótesis u elemento o prestación requerida. Afirma que,

    conforme los memorándum emitidos por la auditoria médica de la dependencia y acompañados a estas actuaciones, el tratamiento con el medicamento objeto de autos es inocuo para el tratamiento de la patología (conf. ME-2021-

    43085591-APN-DADSE#MDS y ME-2021-89169725-APN-DADSE#MDS).

    Refiere que la medicación en cuestión, Talazoparib, no impacta en la sobrevida global, ni demostró un beneficio significativo en la sobrevida comparado con quimioterapia.

    Corrido el pertinente traslado, los fundamentos esgrimidos en el memorial de agravios de la demandada fueron replicados por la parte actora mediante la presentación referida en el visto.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, cabe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí

    mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas...

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