Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Abril de 2022, expediente FBB 000010/2022
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 28 de abril de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 10/2022/CA1, caratulado: “P.B., L. c/ Obra Social
Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Ley de
Discapacidad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para
resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 80/82 contra la sentencia definitiva de
fs. 75/79; y el recurso de f. 88, contra la regulación de honorarios de f. 84.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo
interpuesta y, en consecuencia, ordenó a la demandada proveer en forma inmediata la
cobertura total e integral de: (i) un acompañante terapéutico en domicilio durante
enero y febrero del 2022 por la cantidad de cuatro horas diarias de lunes a viernes; (ii)
un acompañante terapéutico en la escuela durante el ciclo lectivo 2022 por la cantidad
de cinco horas diarias de lunes a viernes; (iii) escolaridad primaria en Colegio Martín
Miguel de Güemes, según lo prescripto por la profesional especialista en neurología
infantil tratante y conforme lo expuesto en el considerando 5to. de dicha resolución.
Impuso las costas a la demandada vencida.
2do.) Contra dicha resolución apeló el apoderado de la
demandada, quien sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) la obra social
cumplió con la cobertura requerida con anterioridad al vencimiento del plazo
dispuesto en el art. 8 de la ley 16.986, motivo por el cual solicitó se impongan las
costas en el orden causado; b) no existió omisión de dicha parte de contestar el
informe, sino que acreditó la cobertura requerida dentro de la misma feria judicial; c)
al no revestir ninguna de las partes el carácter de vencedor o vencido, atento a que la
cuestión ha devenido abstracta, resulta inaplicable la regla general en materia de
imposición de costas.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs. 85/86), y
por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. 92/93,
propiciando el rechazo del recurso.
4to.) Por otra parte, a f. 84 fueron regulados los honorarios de la
Dra. M.J.G. en la suma de 22 UMA por el proceso principal,
equivalentes al día de la fecha a la suma de $163.658 y 5 UMA por la medida cautelar,
equivalentes al día de la fecha en la suma de $37.195, (conforme arts. 14, 16, 19
Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial...
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