Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Abril de 2022, expediente FBB 000010/2022

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 28 de abril de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10/2022/CA1, caratulado: “P.B., L. c/ Obra Social

Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Ley de

Discapacidad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para

resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 80/82 contra la sentencia definitiva de

fs. 75/79; y el recurso de f. 88, contra la regulación de honorarios de f. 84.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo

interpuesta y, en consecuencia, ordenó a la demandada proveer en forma inmediata la

cobertura total e integral de: (i) un acompañante terapéutico en domicilio durante

enero y febrero del 2022 por la cantidad de cuatro horas diarias de lunes a viernes; (ii)

un acompañante terapéutico en la escuela durante el ciclo lectivo 2022 por la cantidad

de cinco horas diarias de lunes a viernes; (iii) escolaridad primaria en Colegio Martín

Miguel de Güemes, según lo prescripto por la profesional especialista en neurología

infantil tratante y conforme lo expuesto en el considerando 5to. de dicha resolución.

Impuso las costas a la demandada vencida.

2do.) Contra dicha resolución apeló el apoderado de la

demandada, quien sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) la obra social

cumplió con la cobertura requerida con anterioridad al vencimiento del plazo

dispuesto en el art. 8 de la ley 16.986, motivo por el cual solicitó se impongan las

costas en el orden causado; b) no existió omisión de dicha parte de contestar el

informe, sino que acreditó la cobertura requerida dentro de la misma feria judicial; c)

al no revestir ninguna de las partes el carácter de vencedor o vencido, atento a que la

cuestión ha devenido abstracta, resulta inaplicable la regla general en materia de

imposición de costas.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs. 85/86), y

por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. 92/93,

propiciando el rechazo del recurso.

4to.) Por otra parte, a f. 84 fueron regulados los honorarios de la

Dra. M.J.G. en la suma de 22 UMA por el proceso principal,

equivalentes al día de la fecha a la suma de $163.658 y 5 UMA por la medida cautelar,

equivalentes al día de la fecha en la suma de $37.195, (conforme arts. 14, 16, 19

Fecha de firma: 28/04/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial...

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