Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 031926/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° CIV 31926/2018 AUTOS: “P.B., M.L. s/ cambio de nombre”

J. 25 Buenos Aires, octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 35/40 apela la requirente y expresa agravios a fs. 43/45. A fs. 49/50 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

La resolución recurrida ordenó la modificación de la partida de nacimiento de M.L.P.B., admitiendo el pedido formulado de supresión del apellido paterno y adición del correspondiente a su padre de crianza, quedando inscripta como M.L.B.K..

Sostiene, entonces, la interesada que debe alterarse el orden de los apellidos dispuesto en el pronunciamiento de grado, de modo de coincidir con el de sus hermanas y así reflejar su identidad tal cual es. Refiere que con N. y L. y sus padres A. y R. forman una hermosa familia, que han compartido todo, salvo el apellido, lo que resulta ser el eje fundamental de su reclamo.

Así, ha de señalarse que el art. 69 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros a: a)

el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa y c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

De aquí se desprende el principio de inmutabilidad del nombre. El principio de estabilidad del nombre constituye una regla que responde simultáneamente a la satisfacción del interés público y privado, de los que el juez no puede apartarse salvo en casos excepcionales y cuando las circunstancias lo justifiquen. Ahora bien, el principio de inmutabilidad del nombre no es absoluto, pues la misma ley otorga la posibilidad de autorizar su cambio cuando medien justos motivos para ello (cfr. “Código Civil y Comercial de la Nación” comentado y concordado, D.O.J.A., Tomo 1, com. art. 69, p. 234, Ed. Estudio, 2015)

Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #31961050#246856646#20191015084118129 De modo que el cambio supone una situación de excepción que consideramos se da en la especie. Ya se expidió el juez a quo en relación a hallarse acreditados en el caso justos motivos en los términos de la citada norma legal...

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