Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Abril de 2018, expediente CIV 029720/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “P., B. E. C/ S., N. E. S/ REIVINDICACION”

Buenos Aires, abril 5 de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 244, puntos III y IV, mantenida a fs. 256/259, mediante la cual el anterior magistrado dispuso que la reconviniente debe cumplir adecuadamente con lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal respecto de la reconvención por ella incoada y, además, con el trámite de la mediación previa obligatoria, alza sus quejas la actora en el escrito de fs. 245/248, cuyo traslado fue respondido a fs.

    250/251.

  2. Es sabido que el objetivo de la ley de mediación es promover la comunicación directa entre las partes para lograr la solución extrajudicial de la controversia ( art. 1° de la ley 26.589).

    La intención del legislador es que las partes se encuentren cara a cara, que puedan exponer sus reales intereses y que asuman la responsabilidad del conflicto que las involucra (conf. D., Mediación y Conciliación, n°153, pág. 172).

    En este mismo orden de ideas, no está en discusión que, aun cuando se trate de una reconvención, toda demanda cuyo objeto no se encuentre exceptuado del mentado trámite debe cumplirlo a fin que se encuentre expedita la vía judicial.

    En lo que respecta a la reconvención, dispone el segunda párrafo del art. 27 de la mentada ley de mediación, que la falta de acuerdo en la mediación "también habilita la vía judicial para la reconvención que pudiere interponer el requerido, cuando hubiese expresado su pretensión durante el procedimiento de mediación y se lo hiciere constar en el acta". En el mismo sentido se estableció en el último párrafo del art. 3° del decreto reglamentario 1467/2011 que, en caso de haberse planteado una pretensión por el requerido, se deberá hacer constar esta circunstancia a los efectos previstos en el citado art. 27.

    Es decir que si el requerido que procura dar por cumplido el requisito de la mediación previa en relación a su pretensión reconvencional contra el requirente, con la mediación solicitada por este último, deberá requerir al mediador que deje expresa mención en el acta de dicha circunstancia, esto es de su intención de reconvenir y por qué objeto.

    En tales condiciones, si no se ha dejado constancia de la pretensión esgrimida en la reconvención -como lo prevé la normativa citada- en la audiencia de mediación celebrada, deberá instarse el trámite pertinente con anterioridad a darse el traslado previsto en el art. 358...

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