Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Junio de 2023, expediente CIV 087169/2019/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

87169/2019

P. B. c/ P. M. H. s/ALIMENTOS

Juzgado n° 88 Expte. n° 87169/2019/CA2

Buenos Aires, junio de 2023.PO.

Vistos y considerando I. Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal, en virtud de la apelación concedida al progenitor contra la sentencia de fs.387, mediante la cual se fijó la cuota alimentaria mensual a su cargo y en favor de su hijo B.P.(.cf. fs. 218/232: nac. 6/8/1998) en la suma de $

48.000, retroactiva a la fecha de la mediación.

En el memorial de fs. 396/398, contestado a fs. 400/403, el demandado se agravia por el encuadre legal efectuado por la magistrada de grado que fundó el decisorio en el principio de solidaridad familiar,

apartándose –según el apelante- de la normativa legal en cuanto a lo normado por el art. 658 y 663 CCyCN. También cuestiona la valoración de las pruebas incorporadas a la causa y la ponderada situación de vulnerabilidad de su hijo e imposibilidad de procurarse recursos por cuenta propia. Sostiene que el actor cursa la carrera de Kinesiología en la UBA y del comprobante académico surge su aprobación del CBC y de escasas materias, pero no existe plan de estudio ni indica hora ni días de las cursadas, por lo que entiende que no se da el supuesto previsto por el art. 663 del CCyCN. Solicita se rechace prestación alimentaria y se modifique la imposición de costas.

Por su parte, el actor en su contestación de fs. 400/403,

solicita se declare la deserción del recurso porque -asevera- no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado.

  1. i) Con respecto a la obligación de prestar alimentos al hijo mayor que se capacita, el art. 663 del Código Civil y Comercial establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

    Es que la obligación alimentaria a favor de los hijos menores se funda en el art. 659 del CCyCN y la de los mayores de 21

    años en el art. 663, para cuya procedencia el pretenso alimentado debe demostrar que no le es posible proveerse el propio sustento.

    Si bien, el supuesto de procedencia es amplio: que el hijo continúe estudios -sean ciclos de educación obligatoria o formación superior- o preparación profesional en arte u oficio, luego de superados los veintiún años (arg. art. 662), la carga de la prueba está en cabeza del reclamante. Para ello, se debe acreditar que el hijo mayor de 21 años estudia o se prepara profesionalmente al tiempo de la demanda; que dicha actividad le imposibilita sostenerse con independencia y que el progenitor demandado cuenta con recursos suficientes para realizar un aporte económico. En efecto, no se puede prescindir de este último aspecto, porque resultaría inequitativo exigir a los progenitores en este caso un sacrificio más allá de sus posibilidades (Basset, Ú. en Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético”, dir. A.,

    J., ed. La Ley, 2016, t° III, 785 y sig.).

    El Código extiende una obligación a modo de excepción por aplicación del principio de solidaridad familiar y de vulnerabilidad,

    siendo la ley quien debe estar presente para revertir o dar respuesta a situaciones de cierta debilidad como lo son aquellos jóvenes que no cuentan con recursos económicos propios para poder solventar los gastos que insume su formación y desarrollo profesional (L.,

    R., “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, ed.

    Rubinzal- Culzoni Editores, t° IV, pág. 421).

    Bajo tales lineamientos será ponderado el caso sometido a debate.

    ii) Cabe comenzar por señalar que el 2 de diciembre de 2019 se fijaron los alimentos provisorios por la suma de $ 12.000.

    Fecha de firma:...

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