Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Noviembre de 2019, expediente CIV 027258/2019

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 27258/2019. P A B c/ J R A Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de noviembre de 2019.- RM fs. 185 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio obrante a fojas 71, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y en su mérito se ordenó trabar embargo preventivo sin monto sobre tres lotes de terrenos.

La parte demandada, por los motivos esgrimidos a fojas 157/60, solicita que se deje sin efecto el embargo preventivo decretado en autos.

La parte actora, a fin de acreditar la verosimilitud del derecho invocado, acompañó un boleto de compraventa (ver fojas 45) y un poder general amplio de administración y disposición otorgado por el demandado R.A.J..

Si bien el boleto de compraventa que obra a fojas 45 carece de fecha cierta y las firmas que obran en el mismo no fueron abonadas por testigos, lo cierto es que se advierte la existencia de un vínculo entre la parte actora y la parte demandada, en razón del poder que obra a fojas 76/78 y de las facultades allí

otorgadas.

Cabe advertir que el poder no fue desconocido por el demandado y que fue revocado con fecha 8 de mayo de 2019 (ver fojas 147).

En definitiva, si bien de las constancias obrantes en autos surge que existe verosimilitud del derecho a los fines de otorgar una medida cautelar, lo cierto es que a criterio del Tribunal no se aportaron elementos de juicio suficientes a los fines de ordenar un embargo preventivo, pero nada impide de que Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #33522271#250744662#20191126103725934 se disponga como medida cautelar una anotación de litis, máxime si se considera que se inició una demanda de escrituración, tal como surge del expediente nro. 48441/2019.

Con los elementos de juicio hasta ahora incorporados, provisoriamente ponderados, resultan suficientes para decretar cautelarmente una anotación de litis, que es una medida de protección menos grave en sus efectos y por lo tanto no exige tan rigurosa carga de admisibilidad razón por la cual la verosimilitud del derecho invocada, debe examinarse con mayor amplitud.

Las medidas cautelares se solicitan a fin de asegurar la eficacia práctica de la sentencia, por ello, la finalidad de la pretensión que constituye objeto del proceso no puede depender de un conocimiento...

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