Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Diciembre de 2021, expediente CCF 008242/2019/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

8242/2019

P., B. c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD

Juzgado n° 8

Secretaría n° 15

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 5.10.21, el que fue respondido por la actora el 18.1.21, contra la sentencia del 13.9.21; y CONSIDERANDO:

  1. La señora B.P. mediante apoderado, inició

    la presente acción de amparo contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (C.E.M.I.C.) a fin de obtener la cobertura en un Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A hasta la suma establecida por el nomenclador de prestaciones para personas con discapacidad que publica la Superintendencia de Servicios de Salud con más un 35% por dependencia.

    El señor juez imprimió el trámite de juicio de amparo (conf. fs. 31) y en la resolución de fs. 31, aclarada a fs. 36, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y otorgó, hasta el dictado de la sentencia, la cobertura de la internación en la institución “Manantial”-en donde se encuentra internada la amparista- de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones, que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para las personas con discapacidad. Luego, esta S. confirmó la medida cautelar otorgada (conf. fs. 112/115).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado hizo lugar a la acción y condenó a C.E.M.I.C. a otorgarle a la amparista la cobertura integral del 100% de la internación en la institución “Manantial”,

    en la cual se halla internada, en caso de no superar el monto establecido por Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 15/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    la normativa aplicable, o bien de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 y sus modificaciones, que aprobó el nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, correspondiente al módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia.

  2. Contra esa resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, el que fue concedido el 6.1.21.

    También se presentó recurso contra la regulación de honorarios el 14.9.21, el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  3. La accionada solicitó la revocación de lo decidido sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no se presentan en autos los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo interpuesta por la actora.; b) la sentencia no consideró la relatividad de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y el alcance de los tratados internacionales; c) omitió aplicar las normas y la jurisprudencia relacionadas con las entidades de medicina prepaga; y d) desconoce la naturaleza de las entidades de medicina prepaga.

  4. Primeramente, es oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088...

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