Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2019, expediente CCF 006058/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6058/2018 -S.

I- “P. B. C. Y OTRO C/ OSCHOCA S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 11 Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 96/97 –a cuyos argumentos adhirió el Ministerio Público de la Defensa a fs.

125/126-, el que fue respondido por la demandada a fs. 112/118, contra la providencia de fs. 95, y CONSIDERANDO:

  1. La providencia apelada no hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Para así decidir, el a quo entendió que, atento lo que surgía de los términos de las presentaciones de fs. 66/69 y 76/84, las prestaciones requeridas se encontraban autorizadas y estaban siendo brindadas por la accionada, por lo que desestimó la petición efectuada (cfr. fs. 95).

    La parte actora apeló dicho pronunciamiento a fs. 96/97 y se concedió el recurso a fs. 99 (primer párrafo).

  2. La accionante solicitó la revocación de lo decidido por el magistrado sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se ha tenido en cuenta que la falta de pago en tiempo y forma de la prestación aquí requerida coloca en peligro actual e inminente la continuidad del tratamiento integral de su hija por cuestiones netamente patrimoniales y en detrimento de su salud; b) se ha soslayado que tanto los decretos 904/2016 y 406/2016 como la resolución SSS 887/2017 expresan -en sus anexos- que el Fondo Solidario de Redistribución no puede impactar sobre los beneficiarios del sistema de salud, máxime ponderando lo establecido en el art. 3° de la resolución SSS 887/2017.

  3. Primeramente, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32233667#233939651#20190510121135758 partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la hija de la amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 35), la enfermedad que padece –Encefalopatía no especificada, Retraso mental, no especificado, Trastornos específicos del desarrollo del habla y del...

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