AUTOCTONO Distrito Catamarca

Fecha de disposición21 Junio 2018
Fecha de publicación21 Junio 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

AUTOCTONO

Distrito Catamarca

EDICTO El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Miguel Angel Contreras, hace saber que en los autos N° 3861-2016 caratulados "AUTOCTONO s/reconocimiento partido de distrito" que tramitan ante sus estrados, el partido "AUTOCTONO" ha comunicado con fecha 04-06-2018 la modificación de su Carta Orgánica Partidaria cuyo texto ordenado es el siguiente: Partido AUTOCTONO Distrito Catamarca Carta Orgánica Título I: De los Afiliados. Artículo 1:-Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Catamarca, el Partido AUTOCTONO, que estará compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado. Artículo 2:-Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padroneselectorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos. Artículo 3:-No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades oincapacidades legales o aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley. Título II - Régimen de Gobierno. Artículo 4:-El Partido AUTOCTONO, estará gobernado en el Distrito por la Asamblea Provincial y la Junta Ejecutiva partidaria. Artículo 5:-La Asamblea provincial estará integrado por los Congresales electos por votodirecto y secreto de los afiliados, a razón de uno cada seiscientos (600) afiliados que figuren en el padrón partidario, con un mínimo de cinco (5). Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 40% de los titulares, con un mínimo de dos (2). Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de dos años, salvo en la primera elección. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Artículo 6:-Para formar quórum de la Asamblea provincial se requiere más de la mitad desus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. La Asamblea provincial sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente...

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