AUTÉNTICO DE LOS CRISTIANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Distrito Buenos Aires

Fecha de disposición30 Mayo 2017
Fecha de publicación30 Mayo 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

AUTÉNTICO DE LOS CRISTIANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Distrito Buenos Aires

EDICTO "El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Juan Manuel Culotta -Juez Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados Partido "Autentico de los Cristianos de la Provincia de Buenos Aires" S/ Reconocimiento de partido de Distrito, Expte. N° CNE 3017045/1997, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: //Plata, 11 de mayo de 2017.- AUTOS Y VISTOS: para resolver en las presentes actuaciones caratuladas "PARTIDO AUTENTICO DE LOS CRISTIANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES\u2019, S/ Reconocimiento de Partido de Distrito", Expte. N° CNE 3017045/1997 y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 2494, se presenta la Señora María Elena Herrera y el señor Alberto Carlos Pérez, quienes invocando el carácter de apoderados de la agrupación "Partido Autentico de los Cristianos de la Provincia de Buenos Aires", inician los trámites para la rehabilitación de la personería jurídico política del partido que representan y cuya caducidad había sido declarada el 30 de octubre de 2013. Acompañan a fs. 2500 y vta. copia del acta que da cuenta de la reunión celebrada el 19 de octubre de 2016, por un grupo de afiliados del Partido Autentico de los Cristianos de la Provincia de Buenos Aires, en la que se adopta la decisión de iniciar los trámites para recuperar la personería política del partido, solicitando su reinscripción. Ratifican la Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política que obran a fs. 2481/2492, mantienen los domicilios partidarios; ratifican a los certificadores y designan a los apoderados. A fs. 2512 y vta. por resolución dictada el 17 de marzo de 2017 se tuvo por designados a los apoderados, presente los domicilios denunciados y por acreditada la cantidad de 8.270 afiliados (art. 7 bis inciso "a" de la ley 23.298). Con relación a la Carta Orgánica se hizo saber a la agrupación política que debía acompañar un nuevo ejemplar de la misma teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el informe de fs. 2510/2511. Requerimiento al que se dio cumplimiento a fs. 2529/2537. II.- Que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art. 1), fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7bis y 7 ter del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener y mantener el reconocimiento, una agrupación como partido político de distrito. Por su parte en el Título IV- De la caducidad y extinción de los partidos-, establece en el art. 53 que " en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención del Procurador Fiscal Federal". Que en el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídico política del "Partido Auténtico de los Cristianos de la Provincia de Buenos Aires" de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el artículo 53 de la ley 23.298. Que, al respecto, cabe señalar que al partido mencionado, el 30 de octubre de 2013 se le declaró la caducidad de la personería política en los términos del artículo 50 inc. "d" de la ley 23.298 por no haber presentado, a pesar de la intimación efectuada, los Libros de Inventario, de Caja y Diario que debía acompañar conjuntamente con los estados contables correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Que, luego de transcurrida la elección nacional del 25 de octubre de 2015, la agrupación política en cuestión solicitó la rehabilitación de su personería. Así las cosas, cumplida la primera exigencia del artículo 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298. Que, respecto a ello, según lo informado por la Actuaria a fs. 2510/2511 vta., la agrupación registraba al momento de iniciar las presentes actuaciones 8.270 afiliados, -ello según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva este Tribunal-. Que, por lo hasta aquí expresado y teniendo en cuenta que en el Acta que se acompaña con el escrito de fs. 2504, las autoridades expresan su voluntad de rehabilitar el partido y ratifican toda la documentación de autos, surge claramente que de los requisitos establecidos en el Título II de la ley de rito, se encuentran cumplidos los prescriptos por el artículo 7 de la misma, correspondiendo en consecuencia, otorgar al partido de autos, la reobtención provisoria solicitada. En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral, ha dicho "\u2026que en los antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda" y que " el partido declarado caduco (\u2026) puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios".- " Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política". La segunda...

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