Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2020, expediente CIV 090009/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

90009/2019

P. ART SA c/ RESP ACC -- s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.- JR

V.-----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 8/10, interpone la actora recurso de reposición con apelación subsidiaria. Desestimado el primero corresponde abocarnos a los fundamentos esgrimidos en el segundo, los que obran a fs. 11/12,

    siendo oído el Sr. Representante del Fisco a fs. 18.

  2. Cuestiona la accionante que el Juez de grado haya desestimado su pedido de exención formulado en el capítulo II, tercer párrafo de fs. 6 y por cuando la intima a abonar dentro del plazo de 5 días la tasa judicial correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 11 y 12 de la ley 23.898.

  3. El art. 1 de la ley 23.898 establece -como principio general- que todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los tribunales nacionales estarán sujetas a las tasas previstas en dicha ley, salvo exenciones dispuestas en la misma o en otro texto legal.

    En cuanto a la referida excepción “en otro texto legal”, se ha dicho que las normas especiales que contemplan exenciones en forma expresa, deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una salvedad a las reglas generales (conf. C.. C.. y Com., sala III, “Obra Social para el personal de la Industria Aceitera y Afines c/ Banco de la Provincia de la Rioja s/ Proc.

    ejecución”, 16/10/92, entre otros; CNC.., ésta S., autos “Banco Provincia de Bs. As. c/ S., P. B s/ Ej. Hip., del 5/2/09; íd., S. “D”, expte. n° 114.243/2010 del 9/2/12; íd., esta S. expíe. n° 45.382 “P. Aseguradora ….” c/ M, A., O del 27/11/2014, entre otros).

    Ahora bien, no existe norma especial que exima a “P. ART” de realizar el aporte al fisco que establece la ley que regula el pago de la tasa de justicia y tampoco ésta última lo contempla en las exenciones establecidas en su Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    artículo 13. Luego, a pesar del esfuerzo argumental que ensaya la recurrente, lo cierto es que la aquí accionante es una persona jurídica autónoma y distinta al Banco de la Provincia de Buenos Aires, lo cual torna inaplicable la prerrogativa invocada, criterio este que no varía aun considerando que la propiedad accionaria de la actora pertenezca mayoritariamente a la entidad...

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