Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 032161/2018

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

32161/2018

P. ART S.A. c/ A., L. M. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Informo: Que de las constancias obrantes en la solapa Consulta y Gestión de Causas en www.pjn.gov.ar, surge que por ante el Juzgado del Trabajo nº 11 tramitan los autos "O. L., S. L. c/ P. ART s/

Recurso Ley 27348", E.. Nº 21889/2022, en los cuales el actor cuestionó el porcentaje de incapacidad que le fijó la Comisión Médica Nº 10 con fecha 8 de abril de 2022, con motivo del accidente de trabajo "in itínere" sufrido el día 24 de Octubre del 2015, cuando fue atropellado por un rodado en la intersección de la Autopista Del Oeste y Bajada Dolores Pratt. Indicó que en ese momento prestaba tareas para su empleador G. DE LA C. DE B. A. (C.U.I.T. N°

34999032089) y a esa fecha se hallaba afiliado a P.A.D.R.D.T.

S.A. El 28/9/2023 se dictó sentencia, habiéndose hecho lugar a la demanda promovida, condenándose a P. ART a pagarle al damnificado la suma de $ 1.410.414. El citado decisorio se encuentra apelado únicamente por el actor, no surgiendo que la aseguradora haya abonado el monto reconocido en la sentencia. Buenos Aires, de octubre de 2023. MA.-

M.S.S. Secretaria Adscripta Buenos Aires, de Octubre de 2023.MA

AUTOS Y VISTOS:

  1. El letrado apoderado de la sociedad actora alegó como hecho nuevo, haber tomado conocimiento el 15/7/2023 -cuando estos autos se hallaban para alegar sobre el mérito de la prueba producida-

    de la judicialización del reclamo aludido en el informe precedente,

    que según sostuvo tendría vinculación con el objeto de estas actuaciones y, en consecuencia, pidió se provean las pruebas que solicita en el punto III apartados A)/D) del escrito en despacho.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Finalmente, mencionó que al entablar la presente acción,

    Provincia ART hizo reserva de ampliar la cuantía de la suma reclamada debido a que el trabajador aún se hallaba de baja laboral y recibiendo las prestaciones previstas en la ley de Riesgos del Trabajo,

    como así también que las contrarias no se negaron a dicha previsión.

  2. Nación Seguros S.A. se opuso a la petición por los argumentos que expuso en su presentación del 19/9/2023.

  3. Los hechos nuevos son cuestiones fácticas y su admisión en segunda instancia y la consecuente apertura...

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