Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 001481/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P. ART S.A. c/ A., A. S. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Juz. 94 E.. n° 1481/2022/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta sala con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra el pronunciamiento de fecha 18/11/22, que desestimó su pedido de eximición de abonar la tasa de justicia (conf. memorial del 29/11/22, no contestado).

Sobre la cuestión en debate este tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos análogos (vide esta sala, r. 480033,

del 16-4-2007; 81106/2015, del 24/6/2016; 44019/2016, del 30/5/2018;

22861/2019, del 7/11/2019; 22998/2020, del 3/2/2021; 18111/2021, del 11

5/2021; entre muchos otros). Se sostuvo, con criterio que resulta aplicable en la especie, que no se ignoraba el sustento de planteos similares que atañen a los pactos fundacionales de la República y a las prerrogativas en ellos acordadas a la Provincia de Buenos Aires (cfr. Pacto de San José de Flores del 11/11/1859), las disposiciones de la Ley 1029 ni el alcance de los arts. 31 y 121 (anterior 104) de la Constitución Nacional. Tampoco se desconoce que por los arts. 1 y 4 de la Ley provincial 9434 que constituye la carta orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, dicha entidad -en tanto ente autárquico- podría llegar a encontrarse exenta de tributar tasa de justicia. Empero de funcionar tal exención, la misma sólo podría alcanzar a las causas que el banco trámite.

A su turno, y aun de obtenerse un resultado favorable en cuanto a la decisión concerniente al progreso de la aludida exención,

restaría zanjar la disputa respecto de si ésta sólo alcanza a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o comprendería además al servicio de justicia en jurisdicción nacional. No obstante, de resultar auspiciosas a los intereses del Banco de la Provincia de Buenos Aires ambas hipótesis, la conclusión a la que se allegue sólo podría comprender a la citada entidad bancaria y no a la aseguradora pretendiente del trámite.

En efecto, admitir la postura del recurrente -que es persona jurídica organizada bajo la forma de sociedad anónima y, por ende,

conforma un sujeto de derecho distinto de sus accionistas, entre los que se encuentra el Banco de la Provincia de Buenos Aires importaría Fecha de firma: 06/09/2023

Alta en sistema: 07/09/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

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