Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 078339/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P. ART S.A. c/ C. R. D. H. 29/10/2019 B. s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Juz. 63 E.. n° 78339/2022/CA1

Buenos Aires, abril de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos digitalmente a conocimiento de esta sala con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra el pronunciamiento de fecha 13/10/22, que desestimó su pedido de eximición de abonar la tasa de justicia y la intimó a su pago dentro del plazo de cinco días de notificada (conf. memorial del 13/10/22, contestado por la representante del Fisco el 05/04/23).

Sobre la cuestión en debate este tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos análogos (vide esta sala, r. 480033,

del 16-4-2007; 81106/2015, del 24/6/2016; 44019/2016, del 30/5/2018;

22861/2019, del 7/11/2019; 22998/2020, del 3/2/2021; 18111/2021, del 11/5/2021; entre muchos otros). Se sostuvo, con criterio que resulta aplicable en la especie, que no se ignoraba el sustento de planteos similares que atañen a los pactos fundacionales de la República y a las prerrogativas en ellos acordadas a la Provincia de Buenos Aires (cfr. Pacto de San José

de Flores del 11/11/1859), las disposiciones de la Ley 1029 ni el alcance de los arts. 31 y 121 (anterior 104) de la Constitución Nacional. Tampoco se desconoce que por los arts. 1 y 4 de la Ley provincial 9434 que constituye la carta orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, dicha entidad -en tanto ente autárquico- podría llegar a encontrarse exenta de tributar tasa de justicia. Empero de funcionar tal exención, la misma sólo podría alcanzar a las causas que el banco trámite.

A su turno, y aun de obtenerse un resultado favorable en cuanto a la decisión concerniente al progreso de la aludida exención,

restaría zanjar la disputa respecto de si ésta sólo alcanza a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o comprendería además al servicio de justicia en jurisdicción nacional. No obstante, de resultar auspiciosas a los intereses del Banco de la Provincia de Buenos Aires ambas hipótesis, la conclusión a la que se allegue sólo podría comprender a la citada entidad bancaria y no a la aseguradora pretendiente del trámite.

En efecto, admitir la postura del recurrente -que es persona jurídica organizada bajo la forma de sociedad anónima y, por ende,

conforma un sujeto de derecho distinto de sus accionistas, entre los que se Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR