P. ART S.A. c/ C. R. D. H. 29/10/2019 B. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Fecha | 21 Abril 2023 |
Número de expediente | CIV 078339/2022/CA001 |
Número de registro | 1706 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
P. ART S.A. c/ C. R. D. H. 29/10/2019 B. s/INTERRUPCION DE
PRESCRIPCION
Juz. 63 E.. n° 78339/2022/CA1
Buenos Aires, abril de 2023.- PG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos digitalmente a conocimiento de esta sala con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra el pronunciamiento de fecha 13/10/22, que desestimó su pedido de eximición de abonar la tasa de justicia y la intimó a su pago dentro del plazo de cinco días de notificada (conf. memorial del 13/10/22, contestado por la representante del Fisco el 05/04/23).
Sobre la cuestión en debate este tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos análogos (vide esta sala, r. 480033,
del 16-4-2007; 81106/2015, del 24/6/2016; 44019/2016, del 30/5/2018;
22861/2019, del 7/11/2019; 22998/2020, del 3/2/2021; 18111/2021, del 11/5/2021; entre muchos otros). Se sostuvo, con criterio que resulta aplicable en la especie, que no se ignoraba el sustento de planteos similares que atañen a los pactos fundacionales de la República y a las prerrogativas en ellos acordadas a la Provincia de Buenos Aires (cfr. Pacto de San José
de Flores del 11/11/1859), las disposiciones de la Ley 1029 ni el alcance de los arts. 31 y 121 (anterior 104) de la Constitución Nacional. Tampoco se desconoce que por los arts. 1 y 4 de la Ley provincial 9434 que constituye la carta orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, dicha entidad -en tanto ente autárquico- podría llegar a encontrarse exenta de tributar tasa de justicia. Empero de funcionar tal exención, la misma sólo podría alcanzar a las causas que el banco trámite.
A su turno, y aun de obtenerse un resultado favorable en cuanto a la decisión concerniente al progreso de la aludida exención,
restaría zanjar la disputa respecto de si ésta sólo alcanza a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o comprendería además al servicio de justicia en jurisdicción nacional. No obstante, de resultar auspiciosas a los intereses del Banco de la Provincia de Buenos Aires ambas hipótesis, la conclusión a la que se allegue sólo podría comprender a la citada entidad bancaria y no a la aseguradora pretendiente del trámite.
En efecto, admitir la postura del recurrente -que es persona jurídica organizada bajo la forma de sociedad anónima y, por ende,
conforma un sujeto de derecho distinto de sus accionistas, entre los que se Fecha de firma: 21/04/2023
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por:...
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