Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Noviembre de 2022, expediente CIV 020744/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

20744/2022

P ART S.A. c/ TITULAR DEL DOMINIO XXX 604 AL 08/09/2017

s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio dictado el día 12 de abril de 2022

    (ver fs. 10), mantenido el día 26 de abril de 2022 (ver fs. 14), que dispone desestimar el pedido de exención al pago de la tasa de justicia efectuado por la actora, alza sus quejas la apelante en el escrito presentado el día 18 de abril de 2022 (ver fs. 11/13).

    A su turno, la Sra. Representante del Fisco -en el dictamen incorporado el día 18 de agosto de 2022- solicita que “…

    Atento la fecha de inicio de las presentes actuaciones y considerando el cambio de criterio operado como consecuencia del fallo dictado por nuestro más Alto Tribunal con fecha 08/4/2021 en autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Boullhensen, P.A. s/

    otros - ejecutivo s/ incidente de apelación (art. 250 C.P.C.C.) (Expte.

    Nº COM 12556/2013)”, esta Representación considera que correspondería rechazarse la exención invocada por la actora…”.

  2. Se agravia P… ART S.A. de lo resuelto en la instancia de grado en cuanto rechaza la oposición que dedujera en su oportunidad con relación al pago de la tasa de justicia por la promoción de las presentes actuaciones. Sostiene la apelante que conforme resulta de su contrato social, el Banco de la Provincia de Buenos Aires es propietario mayoritario de P A de Riesgos de Trabajo S.A., de modo tal que no debe afrontar el pago de tal gravamen por cuanto la Carta Orgánica (Ley Provincial N.° 9434) no lo contempla.

    Considera asimismo que se encuentra comprendida dentro del ámbito Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    de excepción resultante del Pacto de San José de Flores y de la armónica correlación entre los arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional.

  3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un reciente pronunciamiento - por mayoría-, se pronunció por la negativa a la exención pretendida (conf. “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Boullhensen, P.A. s/ otros - ejecutivo s/ incidente de apelación (art. 250 C.P.C.C.) COM 12556/2013/CS1” del 8/04/21).

    Allí sostuvo, en forma expresa “…8°) Que empero, sin desconocer esa trascendencia, este Tribunal ha expresado que no resulta dudoso que una disposición normativa tan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR