Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Septiembre de 2022, expediente CIV 015635/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

15635/2022

P ART S.A. c/ CIVILMENTE RESPONSABLE SINIESTRO DEL

26-3-2019 A

  1. BELGRANO Y GRAL. PAZ, AVELLANEDA PCIA.

    BS AS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

    Buenos Aires, de septiembre de 2022.- JML

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la providencia dictada el día 23 de marzo de 2022 (ver fs. 14), mantenida el día 1 de abril de 2022 (ver fs. 17), que dispone desestimar el pedido de exención al pago de la tasa de justicia efectuado por la actora, alza sus quejas la apelante en el escrito presentado el día 29 de marzo de 2022 (ver fs. 15/16).

    A su turno, la Sra. Representante del Fisco -en el dictamen incorporado el día 26 de julio de 2022- solicita que “…

    Atento la fecha de inicio de las presentes actuaciones y considerando el cambio de criterio operado como consecuencia del fallo dictado por nuestro más Alto Tribunal con fecha 08/4/2021 en autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Boullhensen, P.A. s/

    otros - ejecutivo s/ incidente de apelación (art. 250 C.P.C.C.) (Expte.

    Nº COM 12556/2013)”, esta Representación considera que correspondería rechazarse la exención invocada por la actora…”.

  3. Se agravia P ART S.A. de lo resuelto en la instancia de grado en cuanto rechaza la oposición que dedujera en su oportunidad con relación al pago de la tasa de justicia por la promoción de las presentes actuaciones. Sostiene la apelante que conforme resulta de su contrato social, el Banco de la Provincia de Buenos Aires es propietario mayoritario de P…. Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., de modo tal que no debe afrontar el pago de tal gravamen por cuanto su Carta Orgánica (Ley Provincial N.° 9434) no lo contempla.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 11/09/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Considera asimismo que se encuentra comprendida dentro del ámbito de excepción resultante del Pacto de San José de Flores y de la armónica correlación entre los arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional.

  4. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un reciente pronunciamiento - por mayoría-, se pronunció por la negativa a la exención pretendida (conf. “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Boullhensen, P.A. s/ otros - ejecutivo s/ incidente de apelación (art. 250 C.P.C.C.) COM 12556/2013/CS1” del 8/04/21).

    Allí sostuvo, en forma expresa “…8°) Que empero, sin desconocer esa...

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