Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Marzo de 2022, expediente CIV 059132/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P. ART S.A. c/ M., C. E. s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

J.91 Sala “G” Expte.n°59132/2020/CA1

Buenos Aires, de marzo de 2022.- TC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora a fs.79/81 contra el auto de fs.78, mediante el cual el magistrado de grado, ante su solicitud de que se provea la ampliación de demanda, le hizo saber que las actuaciones se encontraban concluidas por cuanto a fs.31 se tuvo por incoada la presente demanda al sólo y único fin de interrumpir la prescripción y, por tanto, debía ocurrir por la vía y forma que corresponda.

  2. El art. 331 del Código Procesal dispone que el actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Es decir,

que la transformación de la pretensión es admisible, con relación a la causa y al objeto inmediato, en tanto el demandado no haya sido notificado de la demanda (cfr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, Ed. A.P., 2017, T: I, p. 258), lo que no ocurrió en el caso hasta el momento por cuanto aún no se ha ordenado traslado alguno.

El hecho que las presentes actuaciones se hayan iniciado al sólo y único efecto de interrumpir la prescripción, no implica que el peticionante deba ocurrir ante el CIJ y dar curso a la acción a los fines de tener por ampliada la demanda, dado que –en virtud de lo dispuesto por la norma citada– la actora puede hacerlo en el marco de este mismo proceso (conf. CNCiv, Sala D, “CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ Civilmente responsable del accidente de fecha 17-

11-05 s/ interrupción de prescripción”, del 28/04/11).

Fecha de firma: 14/03/2022

Alta en sistema: 15/03/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Así como la demanda puede deducirse antes del vencimiento del plazo de la prescripción al solo efecto de interrumpir ésta aun...

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