Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Diciembre de 2019, expediente CIV 068447/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P. ART S.A. c/ M., D.M. Y OTRO s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

J.29 S. “G” Expte.N°68447/2019/CA1

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- TC (fs.18)

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la actora contra la resolución de fs.9 mediante la cual la juez de grado se declaró incompetente para entender en el trámite y dispuso su envío a la Justicia Nacional del Trabajo.

    La cuestión se integra con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, quien opina que la Justicia Civil es competente y debe ser revocada la decisión apelada (fs.16).

  2. A los fines de la determinación de la competencia ha de estarse de manera preliminar al contenido y naturaleza de la pretensión deducida desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida sobre la base de los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el pretensor (C.. esta sala, r. 339119 del 17/10/01; r. 349375 del 14/6/02; r. 426919 del 5/05, entre otros), siempre que la relación de aquéllos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos obrantes en autos.

    El criterio precedentemente esbozado se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, en tanto establecen como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la demanda y la naturaleza de las pretensiones en ella deducidas (cfr. C.., esta S. en Expte.

    Fecha de firma: 16/12/2019

    Alta en sistema: 14/01/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    N°43030/2017/CA1, “P. Art S.A c/ A., R. B. S/ Interrupción de prescripción”, del 20/09/2017 y sus citas).

  3. En la especie, la actora, aseguradora de riesgos del trabajo pretende interrumpir el curso del plazo de prescripción de la acción tendiente al reintegro de lo que dice haber abonado como consecuencia de un accidente de trabajo a través de un accidente de tránsito que habría ocurrido por la responsabilidad de un tercero, con sustento en los arts. 6, 29,39 y ccts. de la ley 24.557 y arts. 7, 915, inc.

    b, 2546 y ccts. del CCCN (cfr. fs.5/6).

    En ese plano, se aprecia que el derecho que se pretende ejercer mediante la acción a promover es el contemplado en el inc.

    5°del art.39...

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