ANSAL REFRIGERACION S.A.

Fecha de disposición25 Junio 2018
Fecha de publicación25 Junio 2018

ANSAL REFRIGERACION S.A.

Se hace saber por un día que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 11/10/2017, ANSAL REFRIGERACION S.A, resolvió la nueva redacción de los artículo 9º, 10º, 11º y 12º del estatuto social. Quedando redactado el Estatuto Social de la siguiente forma: "Art. 9. La Administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de dos y un máximo de diez, con mandato por 3 años. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden de elección. Los directores en su primera sesión deben asignar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de votos presentes; en caso de empate desempatara el Presidente la votación"."Art. 10. Los Directores deberán prestar a la sociedad una garantía por el correcto desempeño de su mandato que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. El monto de la garantía será igual para todos los Directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Asimismo, el monto de la garantía no podrá ser inferior a la suma de (DIEZ MIL PESOS) $ 10.000, ni superior a la suma de (CINCUENTA MIL PESOS) $ 50.000, por cada director. Dicho monto en garantía será actualizado de acuerdo a lo que disponga el órgano de control." "Art. 11. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas por las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, compañías financieras, y...

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