EL ALGARROBITO S.A.

Fecha de disposición06 Junio 2018
Fecha de publicación06 Junio 2018

EL ALGARROBITO S.A.

Se hace saber que en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 29/05/2018 se resolvió aumentar el capital social de $ 12.000 a $ 100.000 y reformar el art. 5 del Estatuto Social, el que ha quedado redactado de la siguiente forma: "Artículo Quinto: El capital social asciende a la suma de $ 100.000 (Pesos Cien Mil), representado por 10.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 10 (Peso Diez) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Por asamblea general ordinaria podrá aumentarse el capital social dentro del quíntuplo de acuerdo a lo establecido por el artículo 188 de la ley 19.550". Asimismo, en dicha asamblea se resolvió modificar los artículos 6°, 8°, 9° 10°, 11° y 14° del estatuto social, los que quedaron redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO SEXTO: Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la asamblea al momento de emitirlas. Las acciones preferidas no darán derecho a voto salvo en los casos en que la ley se lo otorga". "ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, pudiendo elegirse igual o menor número de suplentes, los que integrarán el cuerpo en caso de ausencia o impedimento de los titulares en el orden de su elección. La designación de directores suplentes será obligatoria en caso de que la sociedad prescinda de sindicatura. El Director se reunirá toda vez que requieran los negocios sociales a pedido del Presidente o de cualquiera de los Directores, conforme a lo dispuesto por el art. 267 de la Ley 19.550. El directorio celebrará sus reuniones como mínimo cada 3 (tres) meses salvo que los Directores acuerden celebrarlas con mayor frecuencia. Las sesiones del Directorio serán presididas por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, y en caso de ausencia de ambos, por cualquier otro de los Directores. Las reuniones serán convocadas por el Presidente, o por el Vicepresidente en ausencia de aquél, y notificada a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora y a los demás Directores en el domicilio especial constituido en la Sociedad conforme al art. 256 de la ley 19.550, con al menos veinte (20) días de antelación a dicha reunión. La notificación deberá estar acompañada por el orden del día que...

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