AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.

Fecha de disposición01 Febrero 2017
Fecha de publicación01 Febrero 2017
SecciónAvisos Comerciales

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.

Aeropuertos Argentina 2000 S.A. como fiduciante (en adelante, el "FIDUCIANTE") hace saber y notifica que con motivo de la celebración del contrato de fideicomiso de garantía de fecha 17 de enero de 2017 (el "CONTRATO" y el fideicomiso constituido en virtud del mismo, el "FIDEICOMISO"), el FIDUCIANTE cedió fiduciariamente a favor de la sucursal de CITIBANK N.A., establecida en la República Argentina (en adelante, el "FIDUCIARIO"), en forma irrevocable, con fines de garantía y en beneficio único y exclusivo de los beneficiarios indicados en dicho CONTRATO (incluyendo, entre otros, los tenedores de obligaciones negociables directas, incondicionales, no convertibles en acciones, garantizadas y no subordinadas del FIDUCIANTE, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 y sus modificatorias a ser emitidas por el FIDUCIANTE en una clase única con vencimiento en 2027 de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES cuatrocientos millones (U$S 400.000.000) (las "OBLIGACIONES NEGOCIABLES"), de conformidad con los términos y condiciones descriptos en el prospecto definitivo de fecha 19 de enero de 2017 publicado en la misma fecha en su versión resumida el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, conforme fuera modificado por la adenda de fecha 23 de enero de 2017, publicada en la misma fecha en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y un contrato de emisión (denominado en idioma inglés "indenture") (el "CONTRATO DE EMISIÓN") instrumentado y regido de conformidad con la ley del Estado de Nueva York a ser suscripto entre el FIDUCIANTE, el FIDUCIARIO y CITIBANK N.A., en su carácter de fiduciario (denominado en idioma inglés "indenture trustee") (el "AGENTE DE LA EMISIÓN"), en la fecha de emisión de las OBLIGACIONES NEGOCIABLES), y de conformidad con lo establecido en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación (la "CESIÓN FIDUCIARIA"), los derechos del FIDUCIANTE a cobrar y percibir: (a) el derecho, titularidad y participación del FIDUCIANTE en, a y conforme a (pero ninguna de sus obligaciones conforme o relativas a) el 100% de los derechos del FIDUCIANTE (en virtud de (i) la concesión objeto del contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional y el FIDUCIANTE el 9 de febrero de 1998 (el "CONTRATO DE CONCESIÓN") y aprobado mediante el Decreto No. 163/1998 del Poder Ejecutivo Nacional (según el mismo ha sido...

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