Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Junio de 2020, expediente FMP 016236/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 19 de junio de 2020

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P, A. c/ OSDE s/ Amparo – Ley 16.986”. Expediente Nº 16236/2019 procedentes del Juzgado Federal Nº

2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados, uno por los amparista de autos, S.. O.F.P. y C.V.L.,

en representación de su hija menor de edad A.P., con el patrocinio letrado del Dr. D.M., y el otro por el Defensor Público Coadyuvante,

Dr. N.S., ambos en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 44/46, por la cual se rechaza íntegramente la acción de amparo promovida con costas a la amparista vencida.-

De la atenta lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de declarar mal concedidos ambos recursos de apelación interpuestos, en virtud de los argumentos que a continuación exponemos.-

En primer lugar, este Tribunal debe analizar si los recursos deducidos cuentan con todos los recaudos exigidos por el ritual para que esta Alzada pueda entender en la cuestión litigiosa planteada.-

De la compulsa de las actuaciones observamos que los recurrentes deducen recurso de apelación a fs. 49/52 y a fs. 53/55, respectivamente,

ambos en contra de la resolución de fs. 44/46, de la cual se han notificado, conforme surge de la constancia de notificación electrónica obrante a fs. 46, el día 27 de noviembre de 2019, a las 09:43 horas.-

Del simple confronte de las fechas de interposición de los recursos deducidos por la accionante y el Sr. Defensor Público – ver cargos de fs.

Fecha de firma: 19/06/2020

Alta en sistema: 22/06/2020

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

52 vta. y de fs. 55, como la fecha de notificación electrónica fs. 46,

colegimos que los recursos de apelación deducidos han sido interpuestos en forma extemporánea, toda vez que el término venció el día 29 de noviembre de 2019 a las 09:43 horas.-

Teniendo en cuenta lo que dispone el art. 15 de la Ley 16.986, en cuanto a que el recurso de apelación debe interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada la resolución que se intenta impugnar, debiendo agregar, a su vez, que no resulta aplicable a este tipo de proceso el plazo de gracia establecido por el párrafo tercero del art.

124 del C.P.C.C.N..-

En consecuencia, y de...

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