P-1348. Suplemento por permanencia en el cargo para magistrados, funcionarios y empleados judiciales (Antes LEY 22738)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaLaboral
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación11 de Febrero de 1983
Fecha de Promulgación 8 de Febrero de 1983

TEXTO DEFINITIVO P-1348 (ANTES LEY 22738) Promulgación: 08/02/1983 Publicación: B.O. 11/02/1983

Actualización: 31/03/2013 Rama: LABORAL

SUPLEMENTO POR PERMANENCIA EN EL CARGO PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES

Artículo 1º

Los magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia Nacional comprendidos en los Anexos VII y VIII de la Ley N° 22.658 , o sus reemplazos en leyes modificatorias, que acrediten a su cargo la antigüedad que se establece en el artículo siguiente, percibirán un suplemento por permanencia en la categoría equivalente al diez por ciento (10%) del haber mensual correspondiente a esta última.

Artículo 2º

La antigüedad requerida para la percepción del suplemento por permanencia en la categoría, se fija de acuerdo a la siguiente escala:

  1. Anexo VII: todas las categorías, tres (3) años;

  2. Anexo VIII: desde la máxima categoría hasta Oficial Superior de 6ta. inclusive, tres (3) años;

  3. Anexo VIII: desde Oficial Superior de 7ma. hasta la última categoría, dos (2) años.

Artículo 3º

A los efectos de determinar el suplemento previsto en esta Ley, se entenderá por "haber mensual" la suma del sueldo básico y la compensación jerárquica del agente.

Artículo 4º

El monto total que se percibe en concepto de haber mensual y suplemento por permanencia, no podrá disminuir con motivo de cambios de categoría del agente, quien continuará cobrando la suma mayor hasta que la diferencia resulte absorbida por incrementos del haber mensual o por la percepción de dicho suplemento en el nuevo cargo de revista.

Artículo 5º

El suplemento por permanencia en la categoría estará sujeto a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que establezcan las normas en vigencia.

Artículo 6º

Facúltase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a dictar las normas que resulten necesarias y convenientes para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 7º

El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, será atendido con los créditos asignados al inciso 11 Personal, correspondientes a la jurisdicción 05 Poder Judicial, del Presupuesto General de la Administración nacional.

LEY P-1348

(Antes Ley 22738) TABLA DE ANTECEDENTES

Articulo del texto definitivo Fuente 1/7 Texto Original.-Artículos suprimidos:

Art 8°, Suprimido por haber cumplido su objeto.Art 9°, de forma. Suprimido.-NOTA DE LA DIP:

La Ley 22658, mencionada en el art. 1º, no está vigente por caducidad de plazo (último trimestre de 1982), sin embargo se mantiene su mención en el citado art., pues los Anexos VII y VIII contienen la nómina de magistrados y funcionarios beneficiarios del suplemento por permanencia en el cargo.

REFERENCIAS EXTERNAS

Anexos VII y VIII de la Ley N° 22.658

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