Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2015, expediente 125732

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.732 - “S., E.L. -particular damnificado- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 24.005 de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata”.

///Plata, 11 de noviembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.732, caratulada: “S., E.L. -particular damnificado- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 24.005 de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, mediante el resolutorio de fecha 24 de abril de 2015, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por E.L.S. -particular damnificado- y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional Nº 2 departamental que absolvió a O.G.A. por el delito de homicidio culposo agravado (fs. 23/26 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el nombrado -con el patrocinio letrado de la doctora A.R.-, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/11).

    En cuanto a la admisibilidad, anunció que el objeto del recurso articulado es el de cuestionar la valoración probatoria efectuada por la Cámara, y que si bien tal materia está reservada en principio a “los jueces de los hechos” tal principio cede ante la verificación de absurdo en la valoración, violación de las normas que la rigen o de las reglas de la lógica, lo que deriva en el dictado de una sentencia arbitraria, tal como -aseguró- acontece en autos (fs. 1).

    Cuestionó que el a quo haya descartado la tipicidad de la conducta en los términos del art. 84 del C.P., al entender que bien se encontraba acreditado que el vehículo guiado por el imputado se desplazaba por una vía no autorizada, no se advirtió que esa infracción desencadenara la colisión y, en consecuencia, tampoco se configuró la relación de causalidad entre su producción y el resultado (fs. 2).

    Entendió que tal razonamiento resulta ilógico, toda vez que omite considerar al hecho punible descripto por la norma, en el que el resultado relevante no es la colisión en sí, sino la muerte de la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas en virtud de la colisión (fs. cit.). En ese sentido, afirmó que la muerte fue consecuencia directa y necesaria de la infracción cometida por el imputado, puesto que si este hubiera respetado las normas que prohíben la circulación de camiones por el lugar del hecho, la colisión no se hubiera producido; y si hubiera impactado contra un...

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