Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Abril de 2023, expediente CNT 011395/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 11.395/2013/CA1 (56.612)

JUZGADO Nº: 15 SALA X

AUTOS: “OZUNA, RAMON C/ DOTA S.A. DE TRANSPORTE

AUTOMOTOR Y OTROS S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El DR. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Vienen la presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia definitiva de grado, interpusieron las partes actora, y las codemandadas DOTA S.A. de Transporte Automotor (en adelante DOTA S.A.) y Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, todos ellos a tenor de los memoriales vertidos en la causa, existiendo réplica contraria.

    Asimismo, tanto la representación letrada de la parte actora como el perito contador han apelado, por sus derechos, los honorarios que les fueran regulados por estimarlos reducidos.

  2. El accionante se agravia del fallo bajo revisión por haber establecido el cómputo de los intereses desde la interposición de la demanda y no desde la toma de conocimiento del accidente o alta médica. Asimismo, se queja por el rechazo de la reparación integral peticionada con referencia al accidente del 09/09/2012,

    atribuyendo el decisorio la causalidad al hecho de un tercero y no a incumplimientos laborales de riesgo previsible. Por último, cuestiona la omisión de imposición de costas y regulación de honorarios por el rechazo de la excepción de prescripción.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    A su turno, DOTA S.A. se alza ante el pronunciamiento,

    asignándole arbitrariedad en la valoración de la prueba,

    especialmente testimonial, teniendo por ciertos hechos que no habrían sido acreditados, e invocando la inexistencia de nexo causal y ausencia de responsabilidad de la recurrente. Asimismo, discute el monto de condena, tanto en su cuantía indemnizatoria como en la procedencia del daño moral. Finalmente, se queja por los intereses aplicados en la sentencia y el régimen de costas allí establecido.

    Por su parte, Prevención ART S.A. objeta la condena dispuesta en lo que hace al pago de intereses por parte del Fondo de Reserva, devengados con posterioridad al decreto de liquidación judicial forzosa de ART Interacción S.A., reivindicando la aplicación del decreto 1022/2017 y formulando su interpretación sobre los alcances del art. 129 LCQ.

  3. En el contexto precitado, razones metodológicas imponen el análisis de los agravios vertidos por DOTA S.A. sobre la cuestión principal.

    Cabe recordar que, por acumulación de procesos, se han ventilado aquí dos siniestros denunciados por el causante: el del 19/11/2010 y el del 09/09/2012.

    En lo que hace al primero de los eventos, la juzgadora precedente concluyó que “…resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil respecto de las enfermedades derivadas del desarrollo de sus labores y las secuelas como consecuencia del suceso del 19/11/2010…receptando que el actor es portador de la minusvalía indicada del orden total del 19,59% de la T.O., por las secuelas psicofísicas constatadas derivadas de las dolencias que padece como consecuencia del desarrollo de sus labores” (v. fallo).

    Frente a ello, la recurrente despliega su argumentación tendiente a descalificar la mecánica del accidente y la prueba Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    testimonial rendida. Sin embargo, los planteos en el punto no tendrán favorable recepción.

    Es que, más allá de lo manifestado, la impugnante soslaya dos elementos que definen su posición en el tema.

    El primero de ellos se vincula con el acaecimiento del hecho. Del propio memorial recursivo surge extractada la declaración del testigo S. quien “…vio que el actor se resbaló y cayó en el empedrado…” y que “…el actor estaba yendo a tomar servicio…el dicente manifiesta que vio como se resbaló en la vereda el actor…” (v. testimonio). Si a ello se adiciona que la aseguradora brindó las prestaciones de rigor, cabe concluir que el acontecimiento existió y se produjo en el ámbito laboral.

    Sentado lo anterior, el segundo extremo sobre el que la apelante no ha hecho una crítica concreta y razonada (art. 116 LO) se refiere a la interpretación brindada por la magistrada de grado en torno al universo comprensivo de lo normado por el art. 1113, parte 2° in fine del Cód Civil. Con cita de jurisprudencia de este Tribunal,

    la judicante adoptó el concepto amplio que debe darse al término “cosa”, entendiéndose como toda explotación empresaria y el riesgo que crea la empresa con dicha explotación. Esta concepción, inmersa en el paradigma de la responsabilidad objetiva, no ha sido debidamente rebatida, por cuanto la alegación de la eventual culpa de la víctima constituye un criterio de apreciación estricto que debe ser ponderado a la luz de lo mencionado con anterioridad, sin que existan pruebas suficientes que autoricen a rotar la asignación de la responsabilidad como se pretende.

    En consecuencia, el agravio en análisis será

    desestimado, confirmándose lo resuelto en este segmento del decisorio.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  4. A continuación, corresponde tratar las quejas de DOTA S.A. vinculadoas con el monto de condena y la pertinencia del daño moral.

    En el tema, reiteradamente el Tribunal ha destacado la evolución jurisprudencial que ha seguido nuestro Alto Tribunal en la materia, donde si bien ha expresado que no cabe aplicar un criterio matemático y reduccionista sobre los alcances de la llamada reparación integral, ya que los aspectos resarcibles abarcan no sólo el aspecto laboral sino también las demás consecuencias que afectan a la víctima (CSJN, “A., Fallos 331:570), no por ello ha dejado de señalar la necesidad de brindar un adecuado sustento a la hora de establecer el monto del resarcimiento, ponderando, junto al ingreso de la víctima y el porcentaje de incapacidad, otros factores que también poseen incidencia en el tema, como las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral (CSJN, Fallos 334: 376;

    342:1017 y, recientemente, “ I.C.A. c/ Industrias Alimentarias del Sud S.A. y otros s/ despido” del 3 de septiembre de 2019).

    Sentado lo anterior, teniendo en cuenta los parámetros adoptados en la sentencia (porcentaje de incapacidad, edad, ingreso,

    futuras limitaciones en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR