Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 16 de Marzo de 2017, expediente CIV 082775/2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 82775/2016 O.L., EDGAR c/ ESPINOLA SMITH, S. s/CONSIGNACION DE LLAVES Buenos Aires, de marzo de 2017.CS AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 66 y 105.

El actor promueve demanda por consignación de expensas contra S.E.S., con relación al inmueble ubicado en la calle J.I.R. 4463, de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, refiere la imposibilidad de continuar con la relación locativa establecida con la demandada, atento la orden de desalojo dispuesta en los autos “G., M.M. c/Sendin, P.D. y otros s/desalojo” (expte. n°

23.436/2015).

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 66, se inhibió de conocer por razones de conexidad con el expediente mencionado, radicado ante el Juzgado Civil n° 105.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 15.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquel.

Del estudio de las constancias...

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