Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2019, expediente FMP 021094689/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 2 de mayo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “OZORIO, Á.G. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Varios”, Expediente FMP 21094689/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO: I.- Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Á.G.O., con el patrocinio letrado del Dr.

Á.M.R., contra el decisorio glosado a fs. 35 y vta. por el cual se resolvió declarar la caducidad de instancia del presente proceso, con costas a la actora.

Que mediante la resolución recurrida, y ante el planteo de caducidad articulado, el a quo, con fundamento en que el último acto procesal llevado a cabo por la actora data del 12/04/2012 y el del juzgado resulta ser del 20/04/2012, resuelve hacer lugar a lo peticionado por encontrándose ampliamente vencido los plazos otorgados para impulsar la causa.

Que la recurrente expresa agravios a fs. 39/40, con ampliación a fs. 41 y vta., y están dirigidos a cuestionar la caducidad decretada, argumentando los motivos por los que debe notificarse al domicilio real diversos actos procesales.

Expresa que ante la renuncia de su letrado patrocinante, debió notificarse tal circunstancia a su domicilio real para posibilitar el ejercicio de su derecho de defensa. Funda su postura, y peticiona que se revoque el auto apelado, anulándose o dejándose sin efecto los actos refutados y se dicte sentencia. II.- Conferido el traslado de ley, contestado el mismo a fs. 52/54, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 57, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15533887#232843591#20190503115510886 III.- Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, corresponde recordar que los magistrados no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones propuestas, sino sólo en aquellas que se consideren conducentes para resolver el caso tal como ha quedado circunscripto (confr.

Fallos: 2598: 304; 262: 222; 265: 301; 272: 336; 278: 271; 291: 390; 297: 140; 300: 584; 301: 970, entre muchos otros). IV.- Entrando a conocer el recurso de apelación traído tratamiento, debemos señalar que la recurrente, en sus puntos de queja, pretende aducir la ausencia de notificación al...

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