Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Junio de 2022, expediente COM 006704/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

OZOMEK, N.I. c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE

SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 6704/2022 SIL

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado subsidiariamente por la actora el pronunciamiento de fs. 75 mediante el cual el a quo, con reenvío a los fundamentos del dictamen fiscal, se inhibió para el conocimiento de la presente acción en favor de la Justicia Laboral.

    El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 87/88 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente (fs. 94/8) propiciando la revocatoria del decisorio en crisis.

  2. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en USO OFICIAL

    la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).

    Contestes con tal premisa, resulta inequívoco que aquí se demanda por cumplimiento del contrato de seguro, a la vez que también se pretende la reparación de los daños derivados del accidente ocurrido el día 4/9/2019 a la salida del establecimiento de la Cruz Roja Argentina SA sito en la calle Quesada 2602, (C.A.B.A.) donde cursaba como como estudiante de enfermería. Dirige su acción contra la tomadora del seguro de accidentes personales y la aseguradora, fundando su derecho en normas Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor (fs. 50/59).

    En este contexto preliminar, no avizorándose que se hubiera invocado una relación laboral entre los justiciables o la conducencia de la Ley Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    24.557, la controversia planteada resulta ajena a la Justicia Nacional del Trabajo y se vea inmersa en la materia de seguros, reglada por la Justicia Comercial (conf. art. 43 bis Dec. 1285/58, cfr. esta Sala, 12/12/2011,

    "A.R.D.c.ón Seguros de Vida SA s/ordinario”, Expte. Nº

    022023/11).

    A mayor abundamiento este Tribunal ha sostenido, que todas las acciones vinculadas al cumplimiento y a la interpretación de los contratos de seguros corresponde a los jueces comerciales, siempre que el litigio se suscite entre el...

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