Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Agosto de 2021, expediente CSS 097860/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 97860/2017 ALB
Autos: “OZAN SALVADOR DE SAN FRANCISCO c/ ANSES
s/PRESTACIONES VARIAS”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 97860/2017
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.
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Luego de repasar las normas aplicables al caso de marras, la magistrada interviniente no consideró que existieran argumentos suficientes para apartarse de ellas,
y en virtud de ello, rechazó la demanda. El actor, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N.
En su memorial, la parte actora solicita que se revoque la sentencia de grado, se declare la inconstitucionalidad del Art. 5 inc. a.) del decreto reglamentario N°2634/90, y reitera que pretende el cobro de las retroactividades desde la fecha del inicio del conflicto bélico. Asimismo, cita jurisprudencia en favor de su reclamo y manifiesta que la sentencia recurrida resulta arbitraria.
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Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20
de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.
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En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su procedencia y extensión, difieren de los utilizados para los beneficios comunes de la seguridad social.
Ello es así, porque la autoridad otorgante cuenta con un margen amplio de Fecha de firma: 13/08/2021
Alta en sistema: 16/08/2021
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
discrecionalidad, particularmente en lo referente al número de las pensiones que confiere y a los montos que destina a ese fin, pues se halla supeditado a sus posibilidades financieras, cuya ponderación le corresponde con exclusividad y por lo tanto escapa a la apreciación judicial.
En el marco...
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